REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
201º y 152º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.894-2.011.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARLIN MARLEYN HERNANDEZ RIVAS, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.223.752, domiciliada en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.766.934, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MARLIN MARLEYN HERNANDEZ RIVAS, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.223.752, domiciliada en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de WUENDYMAR PAOLA y DULCE MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.766.934, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
A los folios dos (2) y tres (3) cursan Partidas de Nacimiento de: WUENDYMAR PAOLA y DULCE MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (6), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, la cual firmó y otorgó en fecha 20-07-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (7).-
En fecha 26 de julio de 2011, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 26-07-2011, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARLIN MARLEYN HERNANDEZ RIVAS, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.223.752, domiciliada en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de WUENDYMAR PAOLA y DULCE MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ, por su padre ciudadano: PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.766.934, de profesión agricultor, domiciliado en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser WUENDYMAR PAOLA y DULCE MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARLIN MARLEYN HERNANDEZ RIVAS, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios agricultora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.223.752, domiciliada en el Sector El Resbalón, cerca del río La Coneja, Las Mesitas, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de sus hijos WUENDYMAR PAOLA y DULCE MARÍA ARAUJO HERNÁNDEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre PEDRO LUIS ARAUJO SULBARAN, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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