REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTE:
Abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo la Matricula N° 54.882, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-1.780.904 según Poder Especial.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 85-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 15 de Abril de 2011, presentada por la Abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo la Matricula N° 54.882, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-1.780.904 según Poder Especial, de conformidad con las Disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 466 del año 1934, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo la cual corresponde al ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, ya que para el momento el funcionario que transcribió la misma incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: lo identificó como “RAFAEL YSIDRO” siendo lo correcto: “ISIDORO”.- SEGUNDO: Aparece errada la fecha de nacimiento donde lee: “Hoy Veintitrés de Junio de Mil Novecientos Treinta y Cuatro…que el niño nació el quince de mayo del corriente año…” es decir el Quince de Mayo de 1934, siendo lo correcto “Once de Mayo de Mil Novecientos Treinta y tres”.- TERCERO: Aparece errado el nombre y apellido de la madre del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, como MERCEDES LEÓN debiendo ser MARÍA DE LAS MERCEDES PACHECO.-
En fecha 27 de abril de 2.011, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose la presente solicitud Nº 85-2.011, se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, por medio de Boleta y se ordenó publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 11 de mayo de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. F. 36.-
En fecha 27 de mayo de 2011, compareció la parte interesada y consignó un ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 24-05-2011, en donde consta que en la página (37) aparece publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal, se agregó a sus autos y corre inserto al folio 39.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1) Partida de Nacimiento N° 466 del año 1934 , inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo correspondiente al ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, la cual aparece inserta al folio (9).- 2) Copia de la Cédula de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio N° 589 del año 1961, de los ciudadanos: ISIDORO HIDALGO y MARÍA DEL CARMEN.- 4) Datos Filiatorios y Fe de Bautismo del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, se incurrió en los siguientes errores PRIMERO: el solicitante fue identificado como “RAFAEL YSIDRO” siendo lo correcto: “ISIDORO”.- SEGUNDO: Aparece errada la fecha de nacimiento donde lee: “Hoy Veintitrés de Junio de Mil Novecientos Treinta y Cuatro…que el niño nació el quince de mayo del corriente año…” es decir el Quince de Mayo de 1934, siendo lo correcto “Once de Mayo de Mil Novecientos Treinta y tres”.- TERCERO: Aparece errado el nombre y apellido de la madre del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, como MERCEDES LEÓN debiendo ser MARÍA DE LAS MERCEDES PACHECO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO, N° 466 del año 1934, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 466 del ciudadano: ISIDORO HIDALGO PACHECO PRIMERO: el nombre como “ISIDORO”.- SEGUNDO: la fecha de nacimiento siguiente: “Once de Mayo de Mil Novecientos Treinta y tres”.- TERCERO: que aparezca el nombre de su progenitora como “MARÍA DE LAS MERCEDES PACHECO”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
ABOGADA YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las tres (3:00) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011).-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
SOLICITUD N° 85-2011
Definitiva Civil
SSC/YFM/lbg.-
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