REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTE:
DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.739, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 90-2011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 26 de Abril de 2011, presentada por la ciudadana: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.739, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo la Matricula N° 104.986, de conformidad con los artículos 28, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 448 y 462 del Código Venezolano Vigente y conforme con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15-09-2009, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 346 de fecha 16-05-1936, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo la cual corresponde a la ciudadana: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE, ya que para el momento el funcionario que transcribió la misma identificó a su madre como “MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE” omitiendo en lo absoluto su Primer Apellido siendo lo correcto: “MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALTUVE”.-
En fecha 03 de mayo de 2.011, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose la presente solicitud Nº 90-2.011, se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, por medio de Boleta y se ordenó publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.-
En fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. F. 20.-
En fecha 28 de julio de 2011, compareció la parte interesada y consignó un ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 28-07-2011, en donde consta que en la página (46) aparece publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal, se agregó a sus autos y corre inserto al folio 23.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1) Partida de Nacimiento N° 346 de fecha 16-05-1936, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo correspondiente a la ciudadana: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE, la cual aparece inserta al folio (4) y al folio (7).- 2) Copia de la Cédula de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio N° 47 de fecha 21-11-1924 de los ciudadanos: JOSÉ ASCENCIÓN SAMBRANO y MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ.- 4) Acta de Defunción de la ciudadana: “MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ DE ZAMBRANO”.- 5) Datos Filiatorios de las ciudadanas: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE y MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALTUVE DE ZAMBRANO.- 6) Fe de Bautismo de la ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el Nombre de su progenitora como “MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE” cuando lo correcto es “MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALTUVE”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE, N° 346 de fecha 16-05-1936, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que dice lo siguiente: Que aparezca en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 346 de la ciudadana: DILIA ROSA ZAMBRANO ALTUVE el nombre de su progenitora como “MARÍA DE LA CRUZ GONZÁLEZ ALTUVE”, y no como erradamente aparece “MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
ABOGADA YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y cuarenta (11:40) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original
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