REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE




EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


201° y 152°

EXPEDIENTE CIVIL:
MOTIVO:
LAS PARTES:
Nº 2.871-2.011.-

DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: PORFIRIO ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.349, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.691.943, domiciliada en La Hoyada de Mosquey, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663.-
DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado en Ejercicio PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.598.-

En fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Once (2.010), se recibió libelo de demanda intentado por el ciudadano: PORFIRIO ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.349, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, en contra de la ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.691.943, domiciliada en La Hoyada de Mosquey, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, en el cual alega la Parte Actora, en su libelo de demanda lo siguiente: “…que es propietaria de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Sector Los Pantanos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual le pertenece por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 28 de mayo de 1981, bajo el N° 36 Tomo 2°, Protocolo Primero, el cual celebró un contrato privado de arrendamiento con la ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, habiéndose fijado como canon de arrendamiento la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, y desde el mes de enero del año 2011, la nombrada ciudadana no cancela los cánones de arrendamiento adeudando tres meses para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), motivado al incumplimiento y peticiones para que desocupe el inmueble es por lo que demanda a la ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, por DESALOJO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, y en cancelar la cantidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de cánones de arrendamiento y en hacer entrega de los correspondientes recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados, fundamentó la presente demandada en el artículo 34 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) los cuales equivalen a (27,63 U.T.), la demanda fue admitida por auto de este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.011, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda, librándose los recaudos de citación correspondientes, y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal. (Folio 06).-
En fecha 26-07-2011, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo que le fue firmado y otorgado por la demandada ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS y se agregó a sus autos.- (Folio 07).-
En fecha 28-07-2011, estando dentro de la oportunidad legal se recibió escrito de Contestación de la Demanda argumentando lo siguiente: “ Rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito libelar que contra su persona intentare el ciudadano: PORFIRIO FERNÁNDEZ DELGADO, …que es completamente falso que le adeuda desde el mes de enero 2011 hasta la presente fecha ….que le ha pagado en dinero efecto los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2011….pago que lo hizo confiado en su buena fe….”.- Folio 08).-
En fecha 01-08-2011, el ciudadano: PORFIRIO ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, confirió PODER ESPECIAL APUD ACTA, a los abogados en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.653 y 49.663 y se agregó a sus actos.- (Folio 12).-
En fecha 11 de agosto de 2011, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, consigno Escrito de Pruebas, constante de Dos (02) folios útiles, los siguientes documentales: 1) Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, de fecha 28 de mayo de 1981, bajo el N° 36.- 2) Contrato Privado de Arrendamiento con la ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, por cuanto los documentos no fueron desconocidos ni tachados, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y las tiene como fidedigna, de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de documentos autenticados ante funcionarios públicos con facultades para presenciarlo. En consecuencia, los hechos y declaraciones contenidos en el contrato de arrendamiento tienen valor de plena prueba para este Tribunal.
Así las cosas, del contrato de arrendamiento antes valorado se constatan los siguientes hechos en los cuales se fundamenta la demanda: Que el ciudadano PORFIRIO ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO dio en arrendamiento a la ciudadana ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, el siguiente bien inmueble: Local Comercial, ubicado en el Sector Los Pantanos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo. Igualmente se evidencia que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de (Bs. 700,00) mensuales, a ser pagado por la arrendataria mensualmente el primero de cada mes. La parte actora fundamentó su demanda en que la arrendataria incumplió lo pactado en varias cláusulas del contrato de arrendamiento, indicando que no cumplió con la cláusula segunda del contrato. No obstante ello, la parte demandada no aportó a los autos medio probatorio alguno en el cual se evidenciara su solvencia o de haber cumplido con su obligación de pagar al día el canon de arrendamiento desde el mes de enero del año 2011 hasta la presente fecha de la forma convenida contractualmente. Pues la parte actora, sí cumplió con su carga de demostrar que ambas partes estaban vinculadas por un contrato de arrendamiento, demostrando así las obligaciones asumidas por la arrendataria, entre las que estaba pagar el canon de arrendamiento en la cantidad de (Bs. 700,00), mensuales. En consecuencia, debe tenerse como cierto su Incumplimiento.
Por otro lado, sin embargo, por cuanto de los hechos expuestos precedentemente no hay lugar a dudas de que la parte actora persigue es el DESALOJO del Local Comercial por la falta de pago de cánones de arrendamiento tomando en cuenta que la naturaleza civil del contrato paso a ser a tiempo indeterminado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano: PORFIRIO ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.349, domiciliado en el Sector Los Pantanos, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contra la ciudadana: ARDIAS YANIRE MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.691.943, domiciliada en La Hoyada de Mosquey, Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Se le concede como término de prorroga cuatro (4) meses contados a partir de la presente sentencia.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, a realizar la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes o cosas y en perfectas condiciones a la parte demandante.- TERCERO: Se le ordena entregar los recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.- Se condena a la Parte Demandada en cancelar la cantidad DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de cánones de arrendamiento igualmente al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, Queda Así Establecido. Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese. Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011). A Ñ O S: 201° de la I N D E P E N D E N C I A y 152° de la F E D E R A C I O N.
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La
Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publico siendo las dos (2:00) p.m.-
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.-