REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201º y 152º

Vistas y revisadas minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la demandada de autos ciudadana: YULI BEATRIZ ARDILA, plenamente identificada, se encuentra domiciliada en el Distrito Capital específicamente Frente a la Principal de Prados de María a la derecha, Calle Real 22-A Prado de María frente a Expresos Occidente, Estado: Distrito Capital, Municipio C.E., Bolivariano Libertador Parroquia Santa Rosalía, tal como se evidencia en planilla de la página Web del C.N.E., corriente al folio (43), y por cuanto este Tribunal observa que la demandada según Poder que fue consignado con diligencia de fecha 28-06-2011 y corriente al folio (44); se dio por citada, pero es el caso que a la mencionada ciudadana no le fue otorgado el termino de la distancia, tal como lo prevee el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil que establece:







Es por lo que este Tribunal a los fines de mantener en igualdad de condiciones a las partes y salvaguardar el derecho a la defensa prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y observando el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 521 de fecha 07-10-2009, con Ponencia de la Dra. Isbelia Josefina Pérez Velásquez, que expresó:
















SE REPONE la causa, por considerarse una norma de orden público, al estado de ordenar practicar la citación a la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDILA.- En consecuencia emplácese a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la practica de su citación más seis (6) días que se le concede como termino de distancia.- Líbrense los respectivos recaudos de citación y remítanse para su debida Distribución a la Unidad de Recepción y Registro de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos a los fines de que practiquen la citación ordenada.-
Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS

LA SECRETARIA,

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se oficio bajo el N° 3220-1069.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 2.885-2.011.-

SSC/YFM/lbg.- INTERLOCUTORIA CIVIL