REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000249
PARTE ACTORA: ERICK YOHAN PINEDA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES OCCIDENTAL C.A en la persona de su representante legal PEDRO RAMON ZAPATA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy 22 de SEPTIEMBRE de 2011, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ERICK YOHAN PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.299, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el N° 117.474, Contra empresa: LUBRICANTES OCCIDENTAL C.A, representada por el ciudadano: PEDRO RAMÓN ZAPATA, en su condición de Gerente General, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: solo La parte demandante ERICK YOHAN PINEDA GARCÍA, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 117.474, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: LUBRICANTES OCCIDENTAL C.A, representada por el ciudadano: PEDRO RAMÓN ZAPATA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificado según las actas procesales que corren insertas al folio 23,24 de la presente causa; la jueza solicito de la parte presente las pruebas quien manifestó que ratifica las actas procesales que obren a su favor; este Tribunal igualmente observa que la solicitud de la parte demandante es CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 02 de noviembre de 2.005, en ponencia del Magistrado Luís Velázquez Alvaray, en el caso que corre en el expediente No 2005-0368, el procedimiento es en caso de incomparecencia de la demandada remitir la presente causa a juicio; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REMITE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO PARA FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 152 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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