REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000222

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ADREINA LA TORRE PERDOMO, actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por Abg. RENE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.187, donde manifiesta “…que desisto del procedimiento en el presente expediente, en virtud del proceso de reincorporación de mi persona al Fondo Mixto de Turismo del Estado Trujillo de conformidad con jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Máximo Tribuna N° 424 de fecha 10-5-05, solicita los tramites respectivos, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Que el desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, doctrinariamente el autor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” lo define como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa. Que en el proceso laboral contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el derecho que tiene el actor de desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que pretende; que el desistimiento ciertamente reviste las condiciones siguientes:

A) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
B) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
C) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
D) Quien desiste debe tener facultad para ello;
E) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
F) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
G) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

SEGUNDO: Que en el presente caso, el desistimiento se formula ante el Juez de la causa mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2011 cursante al folio 34 del asunto TP11-L-2011-000222, que se presenta estando el asunto en fase de sustanciación, que la diligencia esta suscrita por la parte actora demandante de autos ciudadana ANDREINA LA TORRE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 16.377.673, asistida por el abogado RENE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.187, que en forma expresa señala en la diligencia su voluntad de desistir del procedimiento por cuanto fue reincorporada al Fondo Mixto de Turismo del Estado Trujillo, visto el desistimiento de la parte actora en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento prevista en fase de sustanciación, y cumplidos como ha sido en este caso, los extremos legales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, conforme a la jurisprudencia patria, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EXPUESTO POR LA CIUDADANA ANDREINA LA TORRE PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 16.377.673, asistida por el Abg. RENE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.187.En el Despacho de la Juez, publíquese y regístrese a los 201° y 152°. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de septiembre del 2011, siendo las 10:30 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ