REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO Nº TP11-L-2011-000129
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ CABRITA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 18.458.774
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIAM VERTINATO BRACOMONTE, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 114.859,
PARTE DEMANDADA: EDIBERTO OVIEDO CONTRATISTA DE LA EMPRESA INDUSTRIA CHEPEL, C.A
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 63.005
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: EMPRESA INDUSTRIAS CHEPEL, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO FREDDY HERNÁNDEZ GRATEROL, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIO: ABOGADA SONIA CAVEDONI ROSARIO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 40.480,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 19 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano DAVID JOSÉ CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.458.774, por medio de su apoderada judicial, Abogada LILIAM VERTINATO BRACOMONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.859, la parte demandada EDIBERTO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.897.089, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL N° 63.005, la demandada solidariamente la empresa INDUSTRIAS CHEPEL, C.A., representada legalmente por su presidente, ciudadano FREDDY GUSTAVO HERNADEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 9.179.879, asistido por la abogada en ejercicio SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.840; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; Las partes solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo a la parte demandada ciudadano EDIBERTO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.897.089, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A BAJO EL N° 63.005, quien manifiesta que las labores que realizaba la parte demandante y mi persona, fue a través de un contrato de sociedad de hecho que teníamos el demandante y mi persona, con el cual realizábamos los trabajos, pero a pesar de no existir relación laboral y en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa y así evitar un litigio, ofrezco pagar en este acto a la parte demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante emisión de cheque a nombre del ciudadano DAVID CABRITA, de la entidad financiera SOFITASA, agencia Valera, signado con el N° 07488421, por la liquidación de nuestra sociedad de hecho que nos unía, exonerando de responsabilidad a la empresa INDUSTRIAS CHEPEL, C.A.; en estado se le concede el derecho de palabra al representante legal de la empresa INDUSTRIAS CHEPEL, C.A., quien manifestó que nada tiene que ver con este juicio, por cuanto lo que existió un contrato de sociedad entre el ciudadano EDIBERTO OVIEDO y el demandante de autos y sus trabajos fueron pagados en su respectiva oportunidad; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada ciudadano EDIBERTO JOSE OVIEDO y acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto el cheque anteriormente descrito, por cuanto tiene amplia facultades para recibir cantidades de dinero tal como se desprende de instrumento poder que riela a los folios 05, 06 y 07, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y debido a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderada judicial de la parte actora


Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada



Demandado solidario Abogado Asistente


La Secretaria



ABG. Yolimar Cooz