REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000165
PARTE ACTORA: BAIRON ALONSO ARANDIA TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.328.746
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ Y MARLI AÑEZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS 101.918 Y 121.972 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VIVERA C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHEN XING WEI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 24.618.308
AAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 63.773
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL)

En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la reposición de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el Abogado MARLI AÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.972, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano BAIRON ALONSO ARANDIA TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.328.746, y por la parte demandada, la empresa COMERCIAL VIVERA C.A, por medio de su apoderada judicial, Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 63.773. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: a pesar de que a la parte actora no le corresponde el concepto demandado, es decir, el daño moral, pero con la sola intención de dar por concluido el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda más la indemnización temporal que establece la certificación emanada del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, para ser pagado el día 28 de septiembre del presente año; presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar mi representado a la demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; quedando entendido que el pago lo realizará la parte demandada en la fecha anteriormente descrita. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado Judicial de la parte actora La Apoderada Judicial de la Parte demandada



LA SECRETARIA,


Abg. Yolimar Cooz