REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000160
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO PRADO DÍAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.799.145
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELENA MARIA PRIETO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 58.685
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRANCISCO DOMINGO BRICEÑO, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO MIGUEL BRICEÑO LUGO, CON DOMICILIO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR JALISCO, AL LADO DEL TRANSPORTE MINARDI, Y LA URBANIZACIÓN BRISAS DE JALISCO, MUNICIPIO MOTATÁN, ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLAINSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 63.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano LEONARDO ANTONIO PRADO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.145, asistido por la abogada en ejercicio ELENA MARIA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.685, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la empresa INVERSIONES FRANCISCO DOMINGO BRICEÑO, C. A., por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 89.927. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.935,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.467,50), para el día 30 de septiembre de 2011 y 2) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.467,50), para el día 14 de octubre de 2011; presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Abogada Asistente



La Apoderado Judicial de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,


ABG. Yolimar Cooz