REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000225
PARTE ACTORA: JESUS ANGEL NAVA NAVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A, Representada legalmente por el ciudadano ACRAM SIMON HAMADE ABOOHASAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez 19 de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: ADRIANA BRACHO, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora JESUS ANGEL NAVA NAVA, titular de la cedula de identidad N° 14.719.748, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, y por la parte demandada AGRO INDUSTRIAL LOS TRES LEONES C.A, Representada legalmente por el ciudadano ACRAM SIMON HAMADE ABOOHASAN, titular de la cedula de identidad N° 9.316.635, asistido por el Abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 167.104, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 54.062,96) por los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas año 2010-2011, bono vacacional, bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas año 1997 y año 2011, utilidades de los años 1998 al 2010, dejando constancia que el trabajador recibió la cantidad de CAURENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.062,96)de los cuales le fue pagado el día de ayer 18-09-2011, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000) de sus Prestaciones Sociales; mediante cheque endosado a favor del Apoderado actor N° 80-84407014; y cantidad de veintinueve mil sesenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos ( Bs. 29.062,96) el trabajador lo recibió durante el tiempo que duro la relación laboral como adelanto de sus Prestaciones Sociales; y la diferencia restante es decir, la cantidad a cancelar CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) es pagada en este acto mediante cheque de fecha 20 de OCTUBRE de 2011, del Banco Exterior N° 90-57360144, de la cuenta N° 0115 0012 97 3000311839, cancelando la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL SENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 54.062,96). En este estado presente la parte actora, ciudadano JESUS ANGEL NAVA NAVA, antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que haga efectivo pago de los referidos cheques. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. ADRIANA BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA