REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000208
 
 
En la ciudad de  Carvajal Estado Trujillo el día de despacho de hoy, jueves  veintidós (22) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg., LUZ SALOME  MATHEUS,  a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 18  de Noviembre  del 2009. Se deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial de  la parte actora Abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.685 constituido el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida principal El Amparo, casa S/N  al lado del Gimnasio Cubierto de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. Notificándose del motivo  de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a) VICTOR MANUEL FERMNADEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N°13.404.558, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Alcaldía de San Rafael de Carvajal (cultura), en este estado se le concede el derecho de palabra y concedido como le fue expuso”: No tenemos disponibilidad presupuestaria para cumplir con la segunda cuota que estaba fijada el pago para el día 01/08/2011, por la cantidad de Bs. 15.000,00, teniendo solo en este momento disponible para cancelar Bs. 10.000,00 para su cancelación el día de mañana, solicitando un lapso no superior del 14 de octubre de 2011 para cancelar la totalidad de lo acordado de la segunda cuota de pago, el incumplimiento se debe a que no he recibido crédito adicional. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora: “ Con el debido respecto rechazo la manifestación de la parte accionada y ante la evidencia del incumplimiento al pago acordado para el día 01/08/2011 solicito al Tribunal la continuidad de la ejecución.” En este estado el Tribunal haciendo uso de los medios de alternativos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución  de la Republica insta a las partes a llegar a un acuerdo de pago. En este estado el notificado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A fin de dar cumplimiento a la cuota vencida en el mes de agosto de 2011 cancelo en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque N° 09001555 de la cuenta N° 0116-0093-07-0005065860 correspondiente al Banco Occidental de Descuento( BOD) emitido a nombre 
 
Del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Victor Barroeta. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como fue expuso:” Doy por recibido el mencionado cheque, informándole al Tribunal acerca de la efectividad del mismo en nombre de mi representada, me reservo el derecho a ejecutar las cantidades por concepto de indexación e intereses  desde la fecha del vencimiento hasta el día de hoy, así como lo correspondiente a las costas procesales. Es todo El Tribunal visto que fue positiva la exposición de la partes, siendo positiva la conciliación  y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora , ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  homologa el acuerdo de pago de las partes en el presente acto. Es todo termino, se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede natural siendo las 2:30pm.
 
LA JUEZA
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS   
 
 
 
 
 
EL NOTIFICADO
 
 
 
 
                              APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
                                                                             LA SECRETARIA,
 
 
                                                                          ABG. LUZ MATHEUS 
 
 
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