REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000269
PARTE ACTORA: JOSE RESTITUTO VILLEGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.440, domiciliado en la población de Santa Ana, Sector el Páramo, casa s/n, Municipio Pampan, estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GLORIA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 65.383.
PARTE DEMANDADA: CESAR BERNARDINO, titular de la cedula de identidad N° 2.654.320, domiciliado Urbanización Canaima, Maracaibo estado Zulia.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 14 de Julio de Dos Mil Once (2011) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de quince (15) folios útiles, presentada por el ciudadano: JOSE RESTITUTO VILLEGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.440, domiciliado en la población de Santa Ana, Sector el Páramo, casa s/n, Municipio Pampan, estado Trujillo asistido por la Abogada GLORIA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 65.383, actuando contra el ciudadano: CESAR BERNARDINO, titular de la cedula de identidad N° 2.654.320, domiciliado Urbanización Canaima, Maracaibo estado Zulia. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011 en el siguiente término: Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1.- Debe la parte actora indicar de manera precisa el cargo que desempeñaba, por cuanto señala en el folio 01 que su cargo era obrero y vigilante. 2.- Debe la parte actora señalar la jornada y horario de trabajo. 3.- Debe la parte actora incorporar los cálculos, ya que los mismos forman parte del libelo y no agregarlo como anexo. 4.- De igual manera debe señalar el último salario devengado. 5.- Debe la parte actora indicar el motivo de la terminación de la relación laboral, en caso de despido, indicar quien lo despidió 5.- Debe la parte actora indicar las épocas de vacaciones, mes y año en que el ciudadano Cesar Benardino y su familia se apersonaban al inmueble donde trabajaba. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126”, Único: Debe la parte actora señalar de manera mas exacta la dirección del demandado, indicando la Parroquia o Municipio a la dirección aportada. En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CESAR ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de subsanación, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en el auto de fecha de 18 Julio de 2011, específicamente en los numerales 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito de los numerales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,