REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000279.

En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.205, inscrito en el IPSA bajo el número 36.388, actuando en su propio nombre en contra de las empresas LEÓN GAS, C.A., representada por el ciudadano HENRY JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.782.527; INVERSIONES LEÓN GAS, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.175 y SURTIGAS, C.A., representada por el ciudadano BEVIS GUILLERMO DUARTE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.231 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”.-.Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de cada una de las empresas que demanda en el presente asunto así como la dirección específica de la parte demandada a los fines de realizar la respectiva notificación. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Asimismo, debe la parte actora especificar el cargo que desempeñaba en cada una de las empresas demandadas, esto es, que cargo ejercía en la Junta Directiva de las mismas. B) De igual manera debe detallar las funciones o actividades que prestaba para cada una de ellas. C) Igualmente, debe la parte actora, indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo manifestado en el escrito libelar, efectuó el despido injustificado. D) Ahora bien, visto que al vuelto del folio uno (01) del libelo de la demanda, la parte actora señala lo siguiente: “(…) consistente dicha prestación en que en nuestra condición de directivos nos reuníamos a tratar asuntos de interés de las empresas ut supra identificadas, en las que de manera UNICA Y CONJUNTA LO REALIZABAMOS LOS DIAS MARTES ejerciendo el cargo de manera simultánea en las tres empresas (…)”, (Negrilla de este Tribunal) debe detallar que tipo de asuntos de interés se refiere. E) Igualmente, debe indicar si fue accionista de las empresas demandadas. F) Asimismo, debe señalar si poseía dentro de las empresas demandadas, facultades para la toma de decisiones, así como para ejecutar las mismas. G) Visto que al folio 03 del escrito libelar, el demandante señala lo siguiente: “Así como en nombre y representación de mi mandante demando a las empleadoras (…)” (Negrilla de este Tribunal); se le insta la respectiva corrección a los fines de no crear incertidumbre en cuanto a la cualidad del demandante en el presente asunto. En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil FRANK TERÁN, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes septiembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.







En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.