REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2011-000108

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, ciudadana EDIBEL LISSTTE BALESTRINI GOZALEZ, a través de su apoderada judicial abogada INGRID DEL VALLE LINARES QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.961; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Del folio 119 al 121, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:

I. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Recibos de fecha 27-08-2008, 18-09-2008 y 02-10-2008, por el pago cobro de misiones, cursantes a los folios 125, 123 y 122, respectivamente.

2) En un (01) folio útil, constancia de trabajo, emitida por la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, cursante al folio 124.

3) En un (01) folio útil, carta de despido, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de fecha 23 de diciembre de 2008, cursante al folio 126.

4) En un (01) folio útil, oficio de fecha 23 de enero del 2008, emitido por la Coordinadora de Red de Ambulatorio Especialista, dirigida al Director del CDI Isnotú, cursante al folio 127.

5) En dos (02) folios útiles reclamación realizada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de fecha 09 de noviembre de 2009, cursante al folio 128 y 129.

6) En un (01) folio útil, solicitud presentada ante la Coordinación del Estado de la Misión Barrio Adentro, cursante al folio 130.

7) En tres (03) folios útiles, control de guardias que constan los horarios de los trabajadores, cursante del folio 131 al 133.

8) En un (01) folio útil, hoja de recibo de ticket de alimentación a favor de la actora emitida por el Banco de Venezuela, cursante al folio 134.


II. TESTIMONIALES: De los ciudadanos RAMÓN OJEDA; DANIEL ADALBERTO BARRUETA; NEIDA LEON; MIREYA PAREDES; DANIEL ROSALES; ANGRIEL ESPINOZA; RAFAEL ALVAREZ; ROSANA PAREDES y AURIMAR VALIENTE, titulares de la cédula de identidad Nº 16.883.934, 14.599.863, 13.925.998, 23.782.732, 19.285.010, 17.345.435, 15.952.445 y 16.330.025; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


III. PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó del Tribunal de Juicio, se sirva librar oficio a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Grupo Santander, Oficina 373 – Valera, ubicada frente de la Plaza Bolívar, a los fines que informe si en esa Institución existe cuenta a favor de la ciudadana EDIBEL LISSTTE BALESTRINI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.929.391 y si la misma fue aperturada por orden del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Igualmente que informe los pagos recibidos por la titular de la cuenta del ente patronal desde su apertura hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo indicada en el escrito libelar (31/03/2010) y a la misma institución bancaria a los efectos de convalidar la emisión de la tarjeta a favor de la demandante de autos, que en su esquina inferior indica los siguientes seriales: 6036815807906595, Edibel Balestrini, número de acuse 3091206244, relación 2091201454, desde cuado fue entregada y los montos cancelados en la misma, para demostrar que existe una diferencia en el pago que adeuda el Ministerio del Poder Popular a la demandante; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco de Venezuela remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS