REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000090
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadanos RAMON JOSE VALERO, FREDDY VALERO, ANTONIO USECHAS, ARGENIS USECHAS y HECTOR OLIVAR, por intermedio de su apoderado judicial ABG. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.156, y por la parte demandada, EMPRESA PROYEC C. A., y los ciudadanos WILL CAMINO y JAIRO CAMINO; por intermedio de su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.523; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A los folios que van del 82 al 84 del expediente, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS JOSE BARRETO GIL, OVERT HURTADO, OSWALDO ENRIQUE FLORES, WILMER PADILLA, JOSE GUSTAVO VALERO PAREDES, FRAY NOLBERTO DIAZ, RAFAEL JOSE PEÑA BRICEÑO, FELIBERTO EMIRO VILORIA, LUIS ANGEL JUAREZ PAREDES, ALIRIO JAVIER PEREZ DELGADO, NOLBERTO DE JESUS GARCIA LEON, JESÚS ENRIQUE VALERO GONZALEZ Y NELSON GUSTABO TORO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.920.023, 11.322.803, 12.047.078, 12.042.769, 12.039.411, 4.664.410, 15.952.126, 11.315.747, 15.584.377, 12.042.983, 2.627.832, 9.498.715 y 16.882.084, domiciliados en el Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Promueve Cheque Nº 01950643, girado a favor de RAMON VALERO, de fecha 09 de octubre de 2009, contra la cuenta corriente Nº 00070012630000050167 de la entidad bancaria anteriormente denominada Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, cuyo titular es la empresa Proyek, C.A., cursante al folio 85; el cual se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
3. Prueba de informes:
Solicita se oficie a la agencia Bancaria Bicentenario, ubicada en la calle 11 entre avenidas 11 y 12, sector el centro de la ciudad de Valera del Estado Trujillo; para que informe al tribunal sobre lo siguiente: PRIMERO: sobre la existencia de la cuenta corriente Nº 00070012630000050167 cuyo titular es la empresa PROYEK C. A. SEGUNDO: sobre quien es la persona autorizada para firmar los cheques que emite la empresa PROYEK C. A., contra la referida cuenta corriente. TERCERO: si para el día 09 de octubre de 2009, en la cuenta corriente Nº 00070012330000050167, habían fondos suficientes para cubrir un cheque por la cantidad de Bs. 4.100,00. Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Exhibición de documentos:
Promueve la exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales, que se le efectuaron al ciudadano RAMON JOSE VALERO BALZA, durante la duración de la relación laboral entre él, los ciudadanos JAIRO CAMINO, WILL CAMINO y la empresa PROYEK, C. A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010, los cuales se encuentran en poder de los demandados, anexo copias simples de alguno de ellos del folio 86 al 88.
Promueve la exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano FREDDY DE JESÚS VALERO BALZA, durante la relación laboral entre él, los ciudadanos JAIRO CAMINO, WILL CAMINO y la empresa PRYEK, C. A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010, los cuales se encuentran en poder de los demandados, anexo copias simples de alguno de ellos del folio 86 al 88.
Promueve la exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se efectuaron al ciudadano ANTONIO NICOLAS USECHAS, durante la relación laboral entre él, los ciudadanos JAIRO CAMINO, WILL CAMINO y la empresa PROYEK, C. A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010, los cuales se encuentran en poder de los demandados anexo copias simples de algunos de ellos que les fueron entregados del folio 86 al 88.
Promueve la exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se efectuaron al ciudadano ARGENIS USECHAS ABREU, durante la relación laboral entre él, los ciudadanos JAIRO CAMINO, WILL CAMINO y la empresa PROYEK, C. A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010, los cuales se encuentran en poder de los demandados anexo copias simples de algunos de ellos que les fueron entregados.
Promueve la exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se efectuaron al ciudadano HECTOR ALIRIO OLIVAR MATHEUS, durante la relación laboral entre él, los ciudadanos JAIRO CAMINO, WILL CAMINO y la empresa PROYEK, C. A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010, los cuales se encuentran en poder de los demandados anexo copias simples de algunos de ellos que les fueron entregados.
Este Tribunal ADMITE los recibos de pago presentados cursantes del folio 86 al 88 como documentales, sin embargo, INADMITE la exhibición de las relaciones de pago solicitadas, por cuanto la actora no aportó algún medio de prueba que haga presumir su existencia durante los períodos que señala, y mal podría este Tribunal establecer que las misma se encuentra en poder de la demandada, basándose exclusivamente en las documentales consignadas, ello en virtud de la consecuencia prevista en la ley en el caso de que ésta no sea presentada en la audiencia de juicio. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A los folios 89 y 90 del expediente cursa el escrito de promoción de pruebas del ciudadano WILL CAMINO y de la sociedad mercantil PROYEK C. A., representado por su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
a. Copias fotostáticas certificadas de carátula de valuación del contrato Nº CLO-323-2007, obra: CONSOLIDACIÓN DE LA VIALIDAD AGRÍCOLA DEL CASERÍO CERRO DE PAJA DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO, marcada con la letra “A” para comenzar en fecha 10/12/2007; 4 actas de paralización de dicha obra y tres actas de reinicio de dicha obra de fechas 18 de febrero de 2008, 15 de septiembre de 2008 y 02 de febrero de 2009, marcadas con la letra “a”; cursantes a los folios 91 al 98 del expediente.
b. Carátula de valuación del contrato Nº CLO-047-2008, obra: CONSTRUCCIÓN DE LA 1ERA ETAPA DE LA U. E. EL CACAO, VIA EL BAÑO DE MOTATAN, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, para comenzar en fecha 29/03/2008; actas de paralización de dicha obra; cinco (5) actas de reinicio; y acta de terminación, marcadas con la letra “b”, cursante al folio 99 y 107 del expediente.
c. Carátula de valuación del contrato Nº CLO-038-2008, obra: PAVIMENTACIÓN EN TRAMO DE CONCRETO DE LA VÍA DE PENETRACIÓN, para comenzar en fecha 29/03/2008; acta de inicio, actas de paralización de dicha obra; acta de reinicio, marcadas con la letra “c”, cursante al folio 108 al 117 del expediente.
2. Prueba de informes:
Solicita al Tribunal se requiera a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL ESTADO TRUJILLO (DINFRA), la cual se encuentra ubicada en el Palacio de Gobierno Regional, frente a la Plaza Bolívar de la ciudad de Trujillo, Municipio y estado Trujillo, para que informe al Tribunal se en sus archivos reposa lo siguiente:
-Contrato Nº CLO-323-2007, obra: CONSOLIDACIÓN DE LA VIALIDAD AGRÍCOLA DEL CASERÍO CERRO DE PAJA DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO y de ser así se indique: 1. nombre de la empresa contratista de dicha obra, 2.- Fecha de inicio ; 3.- Señalar si la obra fue paralizada y de resultar positivo indicar las fechas de paralizaciones y las fechas de reinicio de la obra, 4.- indicar fecha de terminación de la obra de ser el caso y 5.- Que remita copia certificada del referido expediente.
- contrato Nº CLO-047-2008, obra: CONSTRUCCIÓN DE LA 1ERA ETAPA DE LA U. E. EL CACAO, VIA EL BAÑO DE MOTATAN, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO y de ser así se indique: 1. nombre de la empresa contratista de dicha obra, 2.- Fecha de inicio ; 3.- Señalar si la obra fue paralizada y de resultar positivo indicar las fechas de paralizaciones y las fechas de reinicio de la obra, 4.- indicar fecha de terminación de la obra de ser el caso y 5.- Que remita copia certificada del referido expediente.
- contrato Nº CLO-038-2008, obra: PAVIMENTACIÓN EN TRAMO DE CONCRETO DE LA VÍA DE PENETRACIÓN y de ser así se indique: 1. nombre de la empresa contratista de dicha obra, 2.- Fecha de inicio; 3.- Señalar si la obra fue paralizada y de resultar positivo indicar las fechas de paralizaciones y las fechas de reinicio de la obra, 4.- indicar fecha de terminación de la obra de ser el caso y 5.- Que remita copia certificada del referido expediente.
Prueba de informe esta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al folio 118 del expediente cursa el escrito de promoción de pruebas del ciudadano JAIRO CAMINO, representado por su apoderado judicial Abg. MARCOS GUERRERO, donde promueve lo siguiente:
a. Documentales:
Copia fotostática de informe médico del ciudadano JAIRO CAMINO PEÑA, marcada con la letra “B”, cursante al folio 119 del expediente; este Tribunal lo INADMITE por ser impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto.
b. Ratificación de documentos emanados de terceros
Promueve como testigo para ratificar la documental marcada “B” a la ciudadana MORELIA VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.645, médico tratante del ciudadano JAIRO CAMINO; este Tribunal la INADMITE por ser impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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