REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-0000184

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO MARICHALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.501.636, domiciliado en la Urbanización Villa Hermosa, casa Nº 132, sector Pampanito, Municipio Pampanito, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial ABG. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.935, y por la parte demandada, EMPRESA PANDOCK LOS ANDES C. A; por intermedio de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.895; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 2 al 3 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
a. Promueve ochenta y seis (86) recibos de pago, emitidos por la Sociedad Mercantil Pandock Los Andes, C. A., marcados con la letra A-1 hasta la A-86; cursante del folio 4 al 89 del cuaderno de recaudos de la parte demandante; los cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

b. Promueve cuatro (4) recibos de utilidades marcados con la letra B-1 hasta el B-4, emitidos por la Sociedad mercantil PANDOCK LOS ANDES C. A, correspondiente al pago de las utilidades de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, cursante del folio 90 al 93 del cuaderno de recaudos de la parte demandante, los cuales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

c. Promueve los documentos anexos a la demanda:
Marcado con las letras “B”, copias certificadas del expediente Nº 070-2009-01-01007, cursante del folio 15 al 122 de la pieza principal, los cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Marcado con las letras “V-1 al V-10”, planilla de liquidación de vacaciones disfrutadas por el actor desde el año 1996 hasta el año 2008, cursante del folio 150 al 159 de la pieza principal, las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Marcado con las letras “D”, acuerdo colectivo entre la empresa PANDOCK LOS ANDES C. A. y sus trabajadores año 2007-2009, cursante al folio 161, se INADMITE conforme al principio iura novit curia.

Marcado con las letras “E”, acuerdo colectivo entre la empresa PANDOCK LOS ANDES C. A. y sus trabajadores año 2009-2011, cursante al folio 160, SE INADMITE conforme al principio iura novit curia.

Marcado con las letras “F1 al F4”, recibos de pagos de las utilidades del año 2007 y 2008, cursante del folio 162 al 165; las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Marcado con las letras “G-1 al G-34”, recibos de pagos salarios de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, cursante al folio 166 al 199; las cuales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios que van del 2 al 4 del cuaderno de pruebas de la parte demandada cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
a. Copias fotostáticas de recibos de pago suscritos por el actor, marcados con la letra “A”, cursantes a los folios 6 al 191 del expediente.

b. Copias fotostática de recibo de pago de utilidades 2009-2010, marcados con la letra “B”, cursante a los folios 192 y 193 del expediente.

c. Anexo “C”, copias fotostáticas de oferta real de pago efectuada por ante este Circuito Laboral, cursantes del folio 196 al 232.

d. Anexo marcado “D”, liberación del fideicomiso Nº 1613 a favor del ciudadano JOSE G. MARICHALES, mediante comunicación dirigida al Banco de Venezuela, cursante a los folios 233 y 234.

2. Prueba de informes:
Para corroborar la prueba marcada con la letra “D” solicita al Tribunal se requiera al Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida 10, frente a la plaza Bolívar de Valera, estado Trujillo que informe lo siguiente:

- Si la empresa Pandock Los Andes, C.A. aperturó una cuenta nómina signada con el Nº 0102049418000031969, a favor del ciudadano JOSE G. MARICHALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.636, debiendo indicar la fecha de apertura, el tipo de cuenta; es decir, si la misma es corriente o de ahorro y si actualmente se mantiene activa.

- Si la referida cuenta Nº 0102049418000031969 guarda relación con el contrato de fideicomiso signado con el Nº 1613, llevado por el Banco de Venezuela en el que la empresa PANDOCK, consignaba el fideicomiso del ciudadano JOSE G. MARICHALES.

- Que indique si en fecha 01 de octubre de 2009 o en las fechas subsiguientes más inmediatas, la empresa contratante del fideicomiso Nº 1613, giró instrucciones mediante carta dirigida a la referida entidad bancaria a los fines de la liberación del fideicomiso a favor del ciudadano JOSE G MARICHALES, titular de la cédula Nº 6.501.636, indicándole la liberación y que el mismo debía ser depositado en la cuenta Nº 0102049418000031969; debiendo indicar la cantidad o monto depositado.

- Que en el supuesto de encontrarse activa la cuenta nómina Nº 0102049478000031969 a favor del ciudadano JOSE G MARICHALES, titular de la cédula Nº 6.501.636, remita copia de los movimientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que la referida institución remita a este Tribunal dicha información, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS