REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152


ASUNTO: AP41-U-2011-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000121.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Abogada Danny Soteldo Escalona, Titular de la cedula de identidad Nº 8.516.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 60.367, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil P. BENAVIDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de agosto de 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo A-9, titular del número de Registro de Información Fiscal J-00126894-4; domiciliada en la Avenida Avilanes A Rios, Edificio Residencias Kamarata, Piso PB, Urbanización la Candelaria, Caracas; para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de CIENTO VEINTISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 126.070,92). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación al Procuradora General de la República.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

Asunto: AP41-U-2011-000332.
Ppss.-