REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el N 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C. A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, bajo el N 49, tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N 11, tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 31, tomo 140-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CECILIA JOSEFINA MACHADO GONZALEZ, MARIA VALENTINA PULGAR, JOSE SATURNINO LARA GALVAN, CARMEN ALICIA PEREZ ROJAS, RICHARD EDUARDO CARREÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.004, 98.962, 88.740, 63.271, y 47.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ENMANUEL PRIMERO, C.A., domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 13 de marzo de 2008, bajo el Nro 48, tomo 3-A; y el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.237.716.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTADA: No constituyo apoderado judicial en autos.

PARTE OPOSITORA: ALBERTO SALIM SAB ABUD DAO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPOSITORA: ALBERTO DE ABAFFY STEFFENS, MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MARRERO Y ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.976 115.454 y 3.363, respectivamente.

MOTIVO: OPOSICION A LA EJECUCION DE SENTENCIA.

EXPEDIENTE: No. 9157
I
ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXANDER J. MENDOZA G., antes identificado, en fecha 21 de febrero de 2011, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 30/03/2011, se le dio entrada al expediente y por cuanto se evidenciaron errores de forma, fue devuelto a los fines que fueran subsanados

Una vez corregidos los errores, fue recibido mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, asimismo se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines que las partes pudieran ejercer el derecho a solicitar la constitución de asociados y una vez vencido este lapso, en fecha 8 de junio de 2011, se fijo el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, y una vez transcurrido este lapso correrían ocho (8) días de despacho para que las partes realizaren sus observaciones a los referidos informes, para así finalmente en un lapso de 60 días continuos se dictara la respectiva sentencia.

Así las cosas, en diligencia de fecha 02 de julio de 2011, el abogado ALEXANDER J. MENDOZA G., en su carácter de apoderado judicial de la actora, desiste de la apelación.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la actora, mediante las cuales desiste del Recurso de Apelación, esta Superioridad observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, que tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

En este orden de ideas, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, en calidad de Apoderado Judicial de la demandante BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 02 de agosto de 2010, quedando inserto bajo el N° 08, Tomo 228 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; comprueba que tiene plena facultad para desistir en el presente juicio.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que hace la parte actora en renunciar al recurso de apelación interpuesto, se evidencia que en el presente caso se llenaron todos los extremos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

Ahora bien, una vez que ha quedado acreditada la potestad del profesional del derecho ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, apoderado judicial de BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, para que estos abandonen el derecho reclamado, en este caso el recurso de apelación ejercido, en este sentido se ordena la remisión del expediente al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la cual declara la PRENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ENMANUEL PRIMERO, C.A.; y EL CIUDADANO TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA.
Déjese copia de la presente decisión y líbrese los oficios correspondientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;


MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA;

YROID FUENTES L.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se publicó y registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA;

YROID FUENTES L.