REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1789

PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO FALCON venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.810.779
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.390 y MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.425
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil &D.C SPORTS, C.A y ENDER LUZARDO NUÑEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLY ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630 y HECTOR VILLENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.864
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de Septiembre del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano DARWIN ANTONIO FALCON, y su apoderada judicial, Abg. MARIA ANDREÍNA AGUILAR. Por la demandada comparece su apoderado, Abg. HECTOR VILLENA. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de la demanda. Queda entendido de que una vez cancelado el pago ofertado, nada quedará a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 31 de Octubre del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil &D.C SPORTS, C.A y por el co-demandado ENDER LUZARDO NUÑEZ. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago del monto acordado en la fecha fijada, la actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, más las costas de ejecución. Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:40 a.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL