REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-2001

PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA CHACON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.261.918

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.425.

PARTE DEMANDADA: TINFINITUS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.811

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 21 de septiembre del 20011, siendo las 3:00 PM comparecen voluntariamente por ante este despacho por la parte actora su apoderada abogada MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.425. Y por la demandada su representante legal ciudadano JOSE ELEAZAR GAVIDIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.805.871, asistido por el abogado ENIO RIVERO YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.811 y solicitan se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación. La juez, en atención a lo solicitado acuerda su celebración.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), lo cual incluye no solo los conceptos condenados, sino también la corrección monetaria intereses moratorios y costas procesales. En tal sentido la cantidad a cancelar se pagara mediante dos (2) cuotas a saber: En el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs. 10.000 en dinero efectivo y de curso legal. Y la cantidad restante de Bs. 40.000,00, se cancelara el día 11 de octubre del corriente año.

Por su lado la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que en nombre y representación de su mandante, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias condenadas en la presente sentencia.

Igualmente manifiestan las partes que en caso de que la empresa incumpla el acuerdo al que hoy se llega, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el Orden Público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 3:30 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL