REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000808
PARTE ACTORA: SAMIR RAFAEL TOVAR GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.139.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA C.A. y DILCIA HERNANDEZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.754.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy 21 de Septiembre del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:00 AM, por cuanto la Juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2010-001506. Comparecen por el demandante el ciudadano SAMIR RAFAEL TOVAR GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.139, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL TORRES. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. ALIX VANESSA HERNÁNDEZ.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.840,70), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; debido a que el acciónate no laboro el preaviso correspondiente. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante tres (3) cuotas pagaderas los días 15 del mes de noviembre, 15 diciembre año 2011 y el 31 de enero del año 2012. Las dos (2) primeras cuotas serán de Bolívares Tres Mil exactos cada una (Bs 3.000) y la última será de Bolívares Tres Mil Ochocientos Cuarenta con Setenta Céntimos (Bs 3.840,70). Queda entendido que dichos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido, expone que acepta la propuesta formulada por la apoderada de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelado el pago ofertado, la empresa demandada no quedará nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Terminó siendo las 11:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL