REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-500
PARTE ACTORA: ENGER ALBERTO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.509.712
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.460 Y LORGUI LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.547
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VISEVICA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394 Y JOSE LUIS CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.336
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de septiembre del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogada MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, Por la demandada comparece su apoderado ALFONZO MATA.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES VEINTIDOS MIL EXACTOS (Bs. 22.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Del pago ofertado, el 07 de septiembre del presente año, le fue entregado al demandante, la cantidad de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000), mediante cheque Nº 82002803, del Banco Mercantil. La cantidad restante de Bs. 12.000,00, le será cancelada mediante dos (2) cuotas de Bs. 6.000,00 cada una. La primera se pagará el 13 de octubre y la segunda el 01 de noviembre del presente año.
Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y señalo que efectivamente el día 07 de septiembre recibí el cheque descrito. Así mismo dejo constancia que el monto acordado, comprende el pagó de la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnización por despido injustificado.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:05 a.m. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARLYN PRINCIPAL
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