REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-581
PARTE ACTORA: DIONICIO ANTONIO DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.601.946
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS YARACUY, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.385 y PEDRO EZEQUIEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.586
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de septiembre del 2011, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano DIONICIO ANTONIO DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.601.946, su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada sus apoderados MARIANN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.385 y PEDRO EZEQUIEL ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.586.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales, y la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia que efectuare el trabajador. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de tres (3) cuotas, la primera será de Bs 2.000,00 y pagadera el 06 de octubre; la segunda y tercera serán de Bs 3.500,00 cada una. Las cuales se cancelaran el 07 de noviembre y 05 de diciembre del año en curso, respectivamente.
Por su parte el trabajador, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, acepto la propuesta formulada, así como la forma de pago. Así mismo declaro que una vez cancelado el acuerdo de mediación; la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:40 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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