REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001407
ASUNTO : TP01-S-2011-001407
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 07/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30/08/11, a las 5:30 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JUAN CARLOS HOYO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VALERO LUJANO FRANCIS LISBETH, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN CARLOS HOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.038.364, FECHA DE NACIMIENTO 04/11/1973, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA ROSALIA HOYO LEAL, OCUPACIÓN: VENDE ENCICLOPEDIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN: SAN LUIS SECTOR UNION, CASA 43, TELEFONO. 0424-7103409, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “YO FUI AL CICPC, yo estoy divorciando de ella, nos separamos mutuo acuerdo, ese día ella en la sala de menores llegamos a un acuerdo de que dos fines de semana para ella y dos para mi, yo dije que estaría de acuerdo con que mi hijo este en un cuidado diario, yo le escribí el domingo que si había buscado al niño, como a las 10.230 de la noche le pregunte que si el niño ya estaba en Valera, como tengo 15 días sin ver al niño, yo me fui a la escuela y me doy cuenta que el niño esta ahí, hablo con la señora lili que es la que lo cuida, le digo que lo deje conmigo para desasnar dijo que no hay problemas, me lo lleve le pregunte al bebe que en la casa ahí los primitos, me lo lleve para donde mi mama, estando allá, le dije a mi mama que allá estaba el bebe, le dije que me lo cuidadaza y a las 2.00 de la tarde lo lleven para donde lili APRA no tener problemas con Francis como era ya pasadas las 7.00 de la noche, yo le dije que quien iba a buscar a michel, lo busca y se lo leve para donde la mama, a eso de 7:20 de la noche ella va llegando igual que yo, le compre lo del año escolar, y como la casa esta desabitada me lo llevo para allá y ella llega con el apunto y empieza todo, llego buscando a mi hijo, yo lo tome como mal, le dije que no tiene prudencia que le estoy mostrando las cosas a mis hijas y comenzando a discutir, se molesto y el niño se pone a llorar porque la mama se lo quería llevar, resulta que entra para la casa apurando al bebe, que se estaba midiendo la ropita y zapato que le compre. Ella lo apuraba diciendo que se fueran. Yo le pregunte que porque no acepta que este conmigo, ella sabe que llegamos a dos fines de semana cada uno, yo le levanto la mano izquierdas y me dijo que no le levante la mano así, ella reacciona y me da un golpe, yo la empujo y salgo corriendo, ya que mi hijo estaba llorando, ella agarra una tabla y me pega y agarro una rabia tan fuerte y la agarro con el carro mió, lo que me preocupa es que mi hijo estaba viendo todo eso. Gracias a dios que no golpeo a mi hijo. La misma gente viviendo la magnitud del caso me dijeron que pusieran la denuncia. a la PTJ y ella ya había llegado, yo fui a poner la denuncia. Lo que quiero es que no hayan más problemas, ya estamos separado de mutuo acuerdo, a las preguntas del fiscal quienes son los testigos: Mario Martínez, las hijas de ella y los vecinos. Yo no la golpee, yo la empuje cuando ella agarra una tabla. Es todo
La víctima no se encontraba presente en la sala. Es todo.
La Defensa Observando el planteamiento hecho por mi patrocinado solicito la libertad plena de mi defendido, se observa que el lo que hizo fue defenderse, y vemos las laceraciones hecha en su cara y es la señora que pone la denuncia AL CICPC y por eso lo detuvieron porque el también fue allá a poner la denuncia. Esta defensa quiere dejar a efecto demostrativos como quedo el vehiculo y firmas que se recogieron en la comunidad y constancia de trabajo, Asimismo solicito se inste a la Fiscalia a los fines de que realice examen medico forense por la lesiones que presenta mi defendido. es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: VALERO LUJANO FRANCIS LISBETH, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.511, presentada en fecha: 05-08-2011, siendo las 9:00 p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, al folio cinco (05), en fecha: 05 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS HOYO, a las 9:25 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VALERO LUJANO FRANCIS LISBETH. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JUAN CARLOS HOYO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: FRANCIS LISBETH VALERO LUJANO, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, al folio cinco (05) en fecha: 05 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS HOYO, a las 9:35 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se acuerda la remisión del imputado y víctima para el equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia a los fines de que les sea practicada evaluación psicológica. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JUAN CARLOS HOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.038.364, FECHA DE NACIMIENTO 04/11/1973, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA ROSALIA HOYO LEAL, OCUPACIÓN: VENDE ENCICLOPEDIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN: SAN LUIS SECTOR UNION, CASA 43, TELEFONO. 0424-7103409, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VALERO LUJANO FRANCIS LISBETH. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo se acuerda la remisión del imputado y víctima para el equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia a los fines de que les sea practicada evaluación psicológica. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.