REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001415
ASUNTO : TP01-S-2011-001415
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 09/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06/09/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DANOS CON VIOLENCIA A BIENES MUEBLES O INMUEBLES previsto en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio la victima María Abreu de Abreu, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la realización de examen psicológico. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: : JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.170.927, FECHA DE NACIMIENTO 01/11/1963, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: SECTOR LOS CEDROS, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA LOS CEDROS MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La víctima no se encontraba presente en la sala . Es todo.
La Defensa Esta defensa se opone a la calificación dada, esta de acuerdo con el procedimiento especial y solicita se le decrete la libertad sin restricciones, a todo evento una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: MARIA AUXILIADORA ABREU DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-10.908.031, presentada en fecha: 06-09-2011, siendo las 10:18 p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-3, al folio tres (03), en fecha: 06 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE DAVID ROSARIO, a las 12:50 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DANOS CON VIOLENCIA A BIENES MUEBLES O INMUEBLES previsto en el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio la victima María Abreu de Abreu . Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: MARIA AUXILIADORA ABREU DE ABREU, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3-3, al folio cuatro (04) en fecha: 06 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JOSE DAVID ROSARIO ANGEL, a la 12:50 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 11), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR Y A SU GRUPO FAMILIAR PARA AMENAZARLA, ASI COMO LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: : JOSE DAVID ROSARIO DEL VALLE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.170.927, FECHA DE NACIMIENTO 01/11/1963, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: SECTOR LOS CEDROS, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA LOS CEDROS MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Norelys Jerez de Rojas. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR Y A SU GRUPO FAMILIAR PARA AMENAZARLA, ASI COMO LA REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo.CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.