REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001430
ASUNTO : TP01-S-2011-001430

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Presa, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/09/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: HERNANDEZ MONTILLA JHONNY JESUS, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA. previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VANESA CAROLINA MASCARENO, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, así como la evaluación por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JHONNY JESUS HERNÁNDEZ MONTILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.643.252, FECHA DE NACIMIENTO 03/09/1986, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE FANY MONTILLA Y YOVANNY HERNÁNDEZ OCUPACIÓN: COMERCIANTE. TIENE UN NEGOCIO DE CACHAPAS POR LA PARADA D ELA PUERTA AL FRENTE DE LA BOMBA DE COBRAPSA, DOMICILIADO EN: LA FLORESTA CONUCO LA PAZ PARTE BAJA, CASA S/N DE COLOR MARRONA, DE REJAS, CERCA DE UN TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, TELEFONO DEL HERMANO YOVANNY HERNÁNDEZ 0426-3222405 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Lo que paso FEUE que ella se monto, yo iba con el tío de ella, yo cuando la vi me dio rabia porque ella estaba tomada, le dije Vanesa para donde va, me dijo que iba para una fiesta, le pregunte por el niño, me dijo que se quedaría el bebe conmigo, ella siempre que hemos vivido juntos, tenemos un hijo de 6 años, ella siempre que quiere irse se va, yo si arranque, ella misma se lanzo, ni yo la lance, como yo voy a estar metiéndome en problemas si hago tanto sacrificio trabajando para mantener a mi bebe y mantenerla a ella, yo le he pasado muchas cosas a ella. Ella tiene una bebe de 8 años y ella no es posible de ni siquiera peinarla, la tiene en la casa de la mamá de ella, yo ya no aguanto mas vivir con ella, ella es muy violenta, tomadora, yo no soy ningun santo si tomo de vez en cuando pero no es verdad lo que ella viene a decir, una persona normal no se lanza de un vehiculo, yo no la obligue a montarse”. Es todo.
La víctima no se encontraba presente en la audiencia. Es todo.
La Defensa Primero que nada me acojo a mal solicitud fiscal del ministerio público y solcito se realice examen psicológico a la victima como a mi defendido. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: VANESA CAROLINA MASCARENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.106, presentada en fecha: 10-09-2011, siendo las 10:15 p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Valera del Estado Trujillo, al folio dos (02), en fecha: 10 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JHONNY JESUS HERNÁNDEZ MONTILLA , a las 9:40 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA. previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VANESA CAROLINA MASCARENO. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: JHONNY JESUS HERNANDEZ MONTILLA, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: VANESA CAROLINA MASCARENO, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2-1, Valera Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 10 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: JHONNY JESUS HERNÁNDEZ MONTILLA , a la 9:40 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR Y A SU GRUPO FAMILIAR PARA AMENAZARLA, ASÍ COMO LA REMISIÓN AL EQUIPO MULDISCIPLINARIO DEL IMPUTADO PARA SU EVALUACIÓN PSICOLOGICA POR PARTE DEL EQUIPO MULTIDISCISPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE VIOENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: JHONNY JESUS HERNÁNDEZ MONTILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.643.252, FECHA DE NACIMIENTO 03/09/1986, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE FANY MONTILLA Y YOVANNY HERNÁNDEZ OCUPACIÓN: COMERCIANTE. TIENE UN NEGOCIO DE CACHAPAS POR LA PARADA D ELA PUERTA AL FRENTE DE LA BOMBA DE COBRAPSA, DOMICILIADO EN: LA FLORESTA CONUCO LA PAZ PARTE BAJA, CASA S/N DE COLOR MARRONA, DE REJAS, CERCA DE UN TALLER DE LATONERIA Y PINTURA, TELEFONO DEL HERMANO YOVANNY HERNÁNDEZ 0426-3222405 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA. previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VANESA CAROLINA MASCARENO Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR Y A SU GRUPO FAMILIAR, ASI COMO LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA PARA EL IMPUTADO POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.