REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001432
ASUNTO : TP01-S-2011-001432


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10/09/11, a las 8:00 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: OLINTO MANUEL FERNANDEZ RAGA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KAREN ANDREINA FERNÁNDEZ RAGA, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, así como la evaluación por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OLINTO MANUEL FERNÁNDEZ RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.035.922, FECHA DE NACIMIENTO 01/11/1988, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE OLINTO FERNÁNDEZ Y ROSA RAGA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: SANTA ROSA, FRENTE AL TECNOLÓGICO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AVENIDA MENDOZA, TELEFONO. 0414-9758011 PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “´´ la discusión empezó porque yo le reclame a ella que porque se estaba metiendo con una mujer arriba de la casa, yo nunca la amenace con una pistola, ni con cuchillo, de testigo están los primos mio y mi esposa. Todo fue por un reclamo que ella me hizo y empezó a insultarme diciéndome marihuanero. Yo no la maltrate”. Es todo.

La VICTIMA KAREN ANDREINA FERNÁNDEZ RAGA, con domicilio procesal en URBANIZACIÓN LA PEÑITA, CASA SIN Nº DE COLOR NEGRA, FRENTE A LA IGLESIA MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-2693567 quien expuso `` yo lo que quiero es que pongan una medida de restricción. El me ha agredido, me golpeo ( señalo en el brazo y el pecho) El ha estado en el psiquiátrico, el no es papa mio para que me venga a pegar, el me insulto diciéndome que soy una perra, el me agredió porque supuestamente pelié con la esposa, el me insulto, yo si le dije marihuanero porque el me dijo perra, y me agredió, me perseguí en el cuarto mi mama se metió, en lo que yo salí corriendo fue que me agarro por la camisa y la rompió, por so llame al 171 para que lo agarraran, lo que quiero es que ese señor ni me mire, yo me fui de la casa porque es muy agresivo, a mi me da miedo quedarme en la casa. No tengo para donde irme, pero no quiero seguir viviendo en la misma casa con el.- no es necesario que el salga de la casa, yo soy la que me voy a ir para otro lado”. Es todo
La Defensa privada expuso: “una vez escuchado a mi representado considero que realmente a pesar que el ministerio publico ha establecido una imputación y señalado unos hechos punibles como amenaza y violencia fisica agravada y visto que la victima ha manifestado se r agredida y por cuanto no hay examen forense y visto que la victima no ha sido revisada; entendiendo esa situación, y visto el acta policial, se crea un poco la duda si hubo o no esa violencia fisica agravada, si bien es cierto los hechos establecidos por ellos mismo, solicito al tribunal se aparte de la calificación de violencia física agravada ya que la misma victima ha manifestado no estar segura de que mi defendido hubiese tenido arma alguna. Estoy de acuerdo con el procedimiento especial solicitado; si existe un conflicto familiar y por cuanto mi representado es recientemente padre no teniendo un ingreso familiar adecuado a la situación a actual, se le hace difícil retirarse del hogar donde reside, en virtud de ello solicito se siga manteniendo mi defendido en el hogar. Asimismo estoy de acuerdo con las medias cautelares solicitadas por el ministerio público las cuales garantice la protección a la victima y no viole garantías constitucional. Consigo constancia de residencia y partida de nacimiento de la hija de mi defendido.- Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: KAREN ANDREINA FERNANDEZ RAGA, presentada en fecha: 10-09-2011, siendo las 9:40p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1, Valera del Estado Trujillo, al folio dos (02), en fecha: 10 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: OLINTO MANUEL FERNANDEZ RAGA, a las 9:45 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KAREN ANDREINA FERNÁNDEZ RAGA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: OLINTO MANUEL FERNANDEZ RAGA, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: KAREN ANDREINA FERNANDEZ RAGA, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1-1, Valera Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 10 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: OLINTO MANUEL FERNANDEZ RAGA , a la 9:45 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio cinco (05), así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 08), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: OLINTO MANUEL FERNÁNDEZ RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.035.922, FECHA DE NACIMIENTO 01/11/1988, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE OLINTO FERNÁNDEZ Y ROSA RAGA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: SANTA ROSA, FRENTE AL TECNOLÓGICO, CASA S/N DE COLOR BLANCA, AVENIDA MENDOZA, TELEFONO. 0414-9758011 PARROQUIA CRISTÓBAL MENDOZA, MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KAREN ANDREINA FERNÁNDEZ RAGA. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR Y A SU GRUPO FAMILIAR, ASI COMO EL DE EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPEUSTA PERSONA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.