REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001459
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001459
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11/09/11, a las 8:05 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, evaluación por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y rondas policiales a la víctima , solicito así mismo el arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la ley especial de género, En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

La VICTIMA BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, quien expuso ´´ el domingo como las 8 de la noche mas o menos, yo estoy con mi bebe afuera hablando por telefono cuando el baja, y la bebe como tiene su trauma, ya que el la daño, ella me dice ahí viene mamá, ella se encerró en su casa, tiene un trauma muy fuerte, yo me le pare a el al frente, el dice que quiere ver al bebe que tenemos, tiene 3 añitos, el me dice que lo deje ver al bebe yo le dije que no, mi tío le dice que se vaya, que evitemos los problemas, el decía usted me va a despachar, yo cerré la puerta y el bebe pequeño abrió la puerta. El me miraba y le decía a la niña que porque habia hablado, otro tío le dijo que hiciera el favor y se fuera. El dijo esta me la van a pagar. El que fallo fue él. Jamás me inmagine que le haria eso a mi hija. El tenia una moto, no se que hizo la moto, yo pensé que el se iría a esconder y después salir, en eso yo llame a la casilla policial de sabaneta ya que mi hija estaba muy nerviosa. Y llamé e hice la denuncia. Yo no quiero que el va a mi hija y tampoco al niño, mi hijo quedo llorando.- lo de mi bebe esta por la fiscalia novena, lo de la violación de mi hija. Yo denuncie eso el lunes. El eme amenazo y dijo que se la iba a pagar, no se era a mi tío o era porque yo estaba ahí, pero el dijo eso que se las íbamos a pagar, pero como mi tío le dijo que se fuera por las buenas, no se porque lo dijo, se deja constancia que la victima hacia expresión de mover la cara el imputado como amenazando y miraba a la niña, yo le decía que ya no podría hacerle más nada ala bebe. Es todo.-
La Defensa privada expuso: “solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 que le informe los motivos de porque mi defendido se encuentra en este Tribunal, ya que la victima ha manifestado que el tiene otra causa por otro tribunal. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público manifiesta, lo que hace que tenga al imputado de autos es por que el imputado fue a la residencia a la victima a amenazarla, y hace mención a ese caso de la violación de la hija de la victima toda vez que lo que condujo al imputado a amenazar a la victima fue por que la victima hizo una denuncia, pero se deja claro que esta fiscalia no tiene la facultad para imputar aquí el delito ya que se encuentra por al fiscalia novena del ministerio publico y s ele imputa en este acto es el delito de amenaza agravada y violencia psicológica. es todo. Acto seguido el abogado privado haciendo uso del derecho de palabra expone, dejo perfectamente claro que hoy presenta como a la victima que ella no sabe a quien amenazó si era a ella, a su tío. A veces permitimos que se cometan abuso con esta ley, para privar de libertad a una persona debe haber suficientes elementos de convicción que pudiera considerarse como amenazante de la ciudadana victima Beatriz toro, ni siquiera sabemos si esa amenaza iba dirigida a ella, por otro lado en cuanto al asentamiento que acaba de hacer la victima con la cabeza, la victima en cuanto el fiscal narraba los hechos, la victima también asintia con la cabeza, ese mismo gesto no se puede considerar como amenaza. Pregunto entonces la victima estaría amenazándome a mi o al tribunal. El fiscal solicita un arresto transitorio, esta defensa considera que no es proporcional con lo aqui expuesto en la presente causa, en base a ello soliciito la libertad plena de mi defendido - Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, presentada en fecha: 11-09-2011, siendo las 10:05p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, al folio cuatro (04), en fecha: 11 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: Kenis José Becerra Gómez, a las 8:30 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apartándose del delito de violencia psicológica por considerar que no están dados los extremos que configuren tal tipo penal, en perjuicio la victima BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: BEATRIZ COORMOTO TORO SANCHEZ, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1-1, Trujillo Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 10 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: KENIS JOSE BECERRA GOMEZ , a la 8:30 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio siete (05), así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, así como la evaluación por parte del equipo multidisciplinario (SOCIAL) al imputado por parte de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y rondas policiales a la víctima , se acordó así mismo el arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la ley especial de género Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: KENIS JOSÉ BECERRA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.310.591, FECHA DE NACIMIENTO 08/08/1980, DE 31, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE LEONOR JOSEFINA GOMEZ Y MARCOS BECERRA, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, TRABAJA POR LA ALCALDÍA DE TRUJILLO, DOMICILIADO EN: EL ROBLE VIA SABANETA, CASA S/N DE COLOR AZUL, POR LA PARTE DE DEBAJO DE LA CARRETERA , POR LA CASA DEL DOCTOR ESCORSA, TELEFONO DE LA MAMA 0426-3784676 MUNICIPIO Y ESTADO, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, apartándose de la calificación fiscal de Violencia Psicológica por considerar que no están dados los supuestos para la configuración del mismo, en perjuicio la victima BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en , evaluación por parte del equipo multidisciplinario (SOCIAL) al imputado por parte de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y rondas policiales a la víctima , se acordó así mismo el arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la ley especial de género. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.