REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001461
ASUNTO : TP01-S-2011-001461

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11/09/11, a las 8:05 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. en perjuicio la victima ELIDA DEL CARMEN URTADO solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, evaluación por parte del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia (exámen social) tanto para la víctima como para el imputado. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “yo no le hice nada a la señora, si ella dice eso es mentira, yo tengo como 23 años viviendo juntos, es primera vez que pasa esto. Es todo
La VICTIMA ELIDA DEL CARMEN URTADO, quien manifestó: ´´ yo no lo denuncie, fue todo por los nervios, fue las hermanas que pasaron a la patrulla, me dijeron que denunciaran, mi hija llamo a la policía, la hermana de el fue que les dijo a la policía, yo le dije que lo detuvieran mientras pasaba la borrachera, es primera vez que lo hace, yo estaba toda nerviosa, el llego tomado y agarró el machete que me iba a matar, es primera vez que hace eso, el si llego y me dijo te voy a matar, yo le decía que le pasaba. El nunca me ha golpeado ni tampoco me tocó. Yo no estoy d acuerdo con la salida del hogar de Elio Amado. Yo fui hasta la policía pero no firme el acta de denuncia. A las preguntas del fiscal: Usted considera que estando el imputado en su casa es un peligro para usted? No, no lo creo. El siempre se ha portado bien conmigo, no implica para mi ningun riesgo de que esté en la casa. Es todo
La Defensa privada expuso: “expuso me opongo a la precalificación del delito de DETENTACIÒN ilícita en virtud de que mi defendido es agricultor y el machete es un objeto usado para el trabajo ya que es su herramienta de trabajo, en cuanto a las medias de protección solciito no me opongo. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: ELIDA DEL CARMEN URTADO, presentada en fecha: 11-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio la Ceiba, al folio cuatro (04), en fecha: 11 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ELIO AMADO TERAN SALAS, a las 5:20 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. en perjuicio la victima ELIDA DEL CARMEN URTADO. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: ELIO AMADO TERAN SALAS, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: ELIDA DEL CARMEN URTADO, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policia del Municipio La Ceiba, al folio once (11) en fecha: 11 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ELIO AMADO TERAN SALA, a la 5:20 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio tres (03), así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 11), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, así como la evaluación por parte del equipo multidisciplinario (SOCIAL) al imputado y vìctima por parte de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ELIO AMADO TERAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.908.007, FECHA DE NACIMIENTO 22/06/1967, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SABANA DE MENDOZA, HIJO ALMACIO TERAN Y JUANA HERNANDEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: KILÓMETRO 17, LA CEIBA, CALLE LA FLORES, CASA 12- DE COLOR AZUL, AL FRENTE D ELA IGLESIA EVANGELICA MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. en perjuicio la victima ELIDA DEL CARMEN URTADO. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en , evaluación por parte del equipo multidisciplinario (SOCIAL) al imputado y víctima por parte de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y rondas policiales a la víctima. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.