REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001463
ASUNTO : TP01-S-2011-001463


ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN APREHENSIÓN)

Visto el escrito presentado por las abogadas ELENA MARGARITA LINARES SERRANO Y MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivamente, con competencia en el sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 284 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3º, 5º y 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 11, 24 y 108 ordinal 11 del Código Orgánico, solicitan, sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 44 numeral 2 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de las niña, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
El hecho punible imputado al ciudadano anteriormente identificado, surge de los siguientes elementos de convicción presentados por el Ministerio Público:

PRIMERO: Señala el Ministerio Público que recibe denuncia en fecha: 05-09-2011, e inicia la investigación Nº 21-F09-(476)-2011, en fecha esta misma fecha, por dos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, específicamente ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y AMENAZA, en contra del ciudadano KENIS JOSÉ BECERRA GÓMEZ, en agravio de la niña.
DE LOS HECHOS
Se desprende de la presente investigación que desde que la niña, sostuvo relaciones sexuales que comprendieron penetración por vía vaginal y anal con su padre el ciudadano KENIS JOSÉ BECERRA GÓMEZ, en horas indeterminadas, en el sector el Roble, casa sin número, Sabaneta del estado Trujillo, en los momentos en los cuales se encontraba solo con ella, y la amenazaba para que no le dijera nada a su madre y a su familia.

Del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción:

1.- DENUNCIA COMÚN, En el día de hoy, cinco (05) del mes de Septiembre de 2011, siendo las 1:55 horas de la tarde compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de manera espontánea, una adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito, cual manifiesta: Yo vengo a denunciar el ciudadano kenis José Becerra Gómez quien es mi papá, hace como dos meses estando en casa de mi abuela con mi mama, yo baje para donde vivía anteriormente, en la dirección vía Sabaneta, el Roble, casa s/n, al lado del Doctor Escorsa, iba a llevar un yesquero a mi papa que me mandó a buscar, cuando se lo entregué él estaba sentado y me puso parada de espaldas a èl, y se saca el pene y medio medio me lo metió, me salvo que mi abuelo llego y salí corriendo para donde estaba èl y gritaba auxilio, y yo no le dije nada porque tenía miedo y él me amenazó que mi mama me iba dar una paliza a mi y el también, yo me fui para donde mi abuela Maria Benita Sánchez y me quedé allá, después a los días mi mamá me mando a buscar ropa y fui con mi papa en la moto para la casa y cuando y cuando llagamos el volvió hacerme lo mismo pero, el salio a orinar y yo me escapé y salí corriendo para donde mi abuela, luego el quiso hacer lo mismo en casa de mi abuela paterna Leonor Gómez, pero no pudo por que en ese momento llego mi abuela y él se hizo el que estaba viendo televisión, después de eso yo el día de ayer 04-09-2011, le conté a mi mama, y decidió venir a esta Fiscalia a poner la denuncia. Es todo. Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, cuando ocurrieron los hechos que narra? Contestó: hace como dos meses fue la primera vez, después siguió pasando, eso sucedió donde yo vivía antes en Sabaneta, sector el Roble, casa s/n, Estado Trujillo. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, existe algún motivo por el cual el ciudadano Kenis José Becerra Gómez intenta abusar de usted? Contesto: el dice que yo soy su hija mayor y que tengo 18 años. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, habían testigos en los hechos que narra? Contestó: No. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde se pueden localizar al ciudadano antes denunciado? Contesto: en vía Sabaneta, sector el Roble, al lado del Doctor Escorsa, Trujillo Estado Trujillo. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano antes denunciado? Contesto: es mi Papa. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, a denunciado estos hechos en otros Organismos del Estado? Contesto: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano antes denunciado la ha amenazado? Contesto: Que si yo le decía a mi mama o a cualquiera me iba a dar una paliza, y que me iba a botar de la casa. Octava Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano Kenis José Becerra te toco tus partes intimas? Contesto: solo con el pene. Novena Pregunta: ¿Diga usted, si el ciudadano Kenis José Becerra, acostumbra a ingerir bebidas alcohólicas? Contesto: si. Décima Pregunta ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano Kenis José Becerra, padece de alguna enfermedad mental o física? Contesto: No. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: No. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

2.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-165-2011-1141, de fecha 06-09-2011, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, quien informa los resultados del Reconocimiento Médico Forense practicado a la niña al respecto señala: EXAMEN FISICO: Sin lesiones externas que calificar de carácter médico legal para el momento de la experticia. EXAMEN GINECOLÓGICO: Colocada en posición ginecológica observo: Vello público en fase inicial de desarrollo. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen semilunar, el cual presenta desgarro de características no recientes (desgarro antiguo) a nivel de la hora siete (7) en la esfera de reloj himeneal imaginario. EXAMEN ANO RECTAL: Colocada en posición genopectoral observo: Mucosa anal despulida con borramiento de los pliegues anales. Esfínter anal externo entreabierto. CONCLUSIONES: 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de coito anal habitual.

3.- ENTREVISTA DE LA MADRE DE LA VICTIMA, en el día de hoy, doce (12) del mes de Septiembre de 2011, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, espontáneamente la ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.652.638, soltera, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacida en fecha 23-10-83, Profesión u Oficio administradora del hogar, residenciada en Flor de Patria, sector San Rafael, las Terrazas, vereda 04, casa Nº 64, color azul, a dos cuadra del estadio o una cuadra de la bodega del señor Claudio, Municipio Pampan, Estado Trujillo, teléfono 0416-2744911, luego de impuesto del hecho que se investiga y de las generales de ley que sobre testigos reza en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta: “El día domingo 11-09-2011, aproximadamente a las 8:00 de la noche, yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre Maria Benita Sánchez, cuando de repente se presentó mi ex concubino de nombre Kenis José Becerra Gómez, con una pea que no podía caminar, él me empezó a decir que quería ver a mi hijo, yo le dije que no, entonces le empezó a decir a mi hija Yeraldin Karibay, que porque había hablado, pero yo le dije que si no le había bastado con lo que le había hecho a nuestra hija, el se quedó callado, luego se fue, yo llame a los funcionarios policiales del puesto de Sabaneta, ellos se presentaron a la casa, y me dijeron que identificara a mi ex concubino, yo lo hice, luego ellos se fueron a buscarlo lo consiguieron, luego lo llevaron para mi casa para que yo lo identificara, yo le dije que si era él, fue entonces que se lo llevaron detenido, es todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día domingo 11-09-2011, aproximadamente a las 08:00 de la noche, en la casa de mi abuela Maria Benita Sánchez, en el sector Ocanto, vía Sabaneta, Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, su ex concubino la amenazo de muerte? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que finalidad fue su ex concubino a la casa de su abuela Maria Benita Sánchez? Contesto: El dice que fue a ver a mi hijo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, amenazo de muerte a su hija Yeraldin Karibay Becerra Toro? Contesto: No, solo dijo que porque había hablado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le informo a su ex concubino que lo había denunciado por ante la Fiscalia Novena? Contesto: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si, quiero denunciar a la familia de mi ex concubino Kenis José Becerra Gómez, ya que me están mandando mensajes a mi teléfono, diciéndome porque había denunciado a mi ex concubino, que mi vida no me va alcanzar para arrepentirme, así mismo quiero que metan preso a mi ex concubino por haber violado a su propia hija Yeraldine Karibay Becerra Toro, y así no pueda abusar de ninguna otra niña, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
4.- AMPLIACIÓN DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA, En el día de hoy, catorce (14) del mes de Septiembre de 2011, compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, espontáneamente la niña, dijo ser y llamarse como queda escrito: YERALDIN KARIBAY BECERRA TORO, nacionalidad venezolana, de 10 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.438.536, soltera, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacida en fecha 184-05-2001, residenciada en Flor de Patria, sector San Rafael, las Terrazas, vereda 04, casa Nº 64, color verde, a dos cuadra del estadio o una cuadra de la bodega del señor Claudio, Municipio Pampan, Estado Trujillo, teléfono 0416-2744911, en compañía de su Representante Legal la ciudadana Beatriz Coromoto Toro Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.652.638, luego de impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiestó: “El día domingo 11-09-2011, yo estaba debajo del árbol con mi mamá hablando por teléfono con mi primo Yorman, entonces mi papá bajaba y se cayó mas de tres veces y yo grite; ahí viene, ahí viene, y salí corriendo y mi mamá corrió también, yo corrí pa dentro y de ahí se quedó mi mamá afuera con un chamo que se llama Canelo y con mi tio Eladio, entonces el dijo, vengo a ver a papi y el bebe empezó a llorar, que es keny mi hermanito, entonces me quiso decir amenazando a mi mamá con la cara y a mi también me hizo por la ventana, amenazándome con la cara, y mi tio Eladio le dijo, Keny mejor que se vaya, el le dijo a mi tio, usted me esta espachando a mi, ¿que me va hacer?, y entonces salio mi tio chico y el sacó un cuchillo y le pegó una cachetada con la mano, y de ahí él se fue, entonces mi mamá llamo a la policia, entonces yo llame al 171, y a mi mamá le pidieron toditicos los datos, el nombre de ella, que donde estaba, entonces ahí bajaron los policías de la casilla de Ocanto, entonces el dijo, que de que color cargaba la camisa, y le dijimos y se fueron a buscarlo, yo me sentía muy nerviosa, lo vi y me dio una tembladera en las piernas, porque yo pensaba que él iba a entrar por las mala a la casa, agarrarme a mi, porque yo dije lo que el me hizo, porque desde que yo tenia 9 años, él mando con una compadre a buscar un yesquero, entonces el señor dijo, baje para que le lleve esto a su papá, y yo baje y él tenia el yesquero encima de la nevera, entonces ahí el se sentó en el mueble, y el me paro a mi, entonces el pene, el que el tiene, me bicho por detrás, entonces yo le dije papá no me haga eso, porque soy una niña, y él me dijo usted no es ninguna niña, usted ya tiene 18 años, y de ahí subió mi abuelo, entonces yo le dije auxilio, auxilio abuelo, lléveme pa` arriba, entonces en ese momento yo le iba a decir a la abuela, pero mi papá llego en ese momento, entonces pasaron dos meses, y la segunda vez fue que mi mamá, me mandaba a buscar ropa con él, que el tiene moto, entonces ahí me agarro otra vez y me lo hizo lo mismo de la primera vez, entonces yo subí y él me iba agarra otra vez y yo salí porque me le escape, cuando el salio hacer pipi, y yo me fui con todo y bolso, el me llevó para la casa de mi abuela donde estaba mi mamá, entonces ella me dijo que porque no le lleve la ropa, pero yo no le dije porque no la conseguí, al día siguiente baje para donde mi abuela Leonor, y ella no estaba y él me quiso intentar otra vez, pero no pudo porque llego mi abuela, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, día, lugar y fecha, que su papá abuso de usted? Contestó: desde que yo tenia nueve años, no recuerdo la fecha, siempre era en la tarde, porque él no estaba en la mañana, en mi casa, la que era mi casa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá la obligaba a sostener relaciones sexuales con él? Contestó: Si, me decía venga y yo le decía que no. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá la penetro por vía anal y vaginal? Contestó: Yo no se, porque el me ponía de espalda y yo no sabia por donde me lo metía. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona ha abusado sexualmente de usted? Contesto: No nadie me hizo eso puro mi papá. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo no le había dicho nada de lo sucedido a su mamá o a su familia? Contesto: Porque el me amenazó diciéndome que si yo decía algo a mi mamá me iba a pegar y me iba a botar de la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: Si quiero consignar la copia de mi partida de nacimiento, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien, es el caso que el referido ciudadano KENIS JOSÉ BECERRA GÓMEZ, el hecho que se le imputa son los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 44 numeral 2º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en agravio de la niña

Por lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 2 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido el autor material de este hecho, como lo son: 1.- la declaración rendida por la niña , ante esta Representación Fiscal, quien es victima y testigo presencial del hecho investigado. 2.- Declaración rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SÁNCHEZ, en fecha 12-09-2011, ante esta Representación Fiscal, quien es testigo referencial del hecho investigado. 3.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-165-2011-1141, de fecha 06-09-2011, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, mediante el cual se concluye que la niña presenta 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de coito anal habitual; 4.- la ampliación de la declaración de la niña , ante esta Representación Fiscal, quien es victima y testigo presencial del hecho investigado, y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, en virtud de la magnitud del daño causado, por cuanto se trata de la violación a la libertad de sexual y amenaza de una niña de tan solo 10 años de edad, por parte de su padre biológico; aunado a que existe la presunción legal de fuga ya que la sanción a imponer es de 15 a 20 años de prisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Nº 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por último existe peligro de obstaculización, por cuanto el presunto agresor es el padre biológico de la victima, y de acuerdo con las declaraciones de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SÁNCHEZ madre de la victima y la niña , el ciudadano KENIS JOSÉ BECERRA GÓMEZ, en fecha 11-09-2011 se presentó en la residencia de la abuela de la madre de la víctima amenazándolas y reclamándoles el porque lo habían denunciado, lo cual de acuerdo con lo señalado por la niña le causó mucho temor y, por otra parte, los familiares del presunto agresor han enviado mensajes intimidantes y amenazantes a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SÁNCHEZ.
Ahora bien este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: A los fines de acordar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público debe acreditarse la existencia de los elementos que a continuación se discriminan:
1.-La existencia de un hecho punible que amerite pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Al respecto se evidencia de lo que riela en las actuaciones que el hecho fue denunciado en fecha: 05 de Septiembre del año 2011, a la 1:55 p.m, por la víctima Yeraldin Karibay Becerra Toro, en la Sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. Los elementos de convicción estimados por esta Juzgadora para considerar al ciudadano KENNIS JOSE BECERRA GOMEZ ha sido el autor en la comisión de los tipos penales de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, tipificados en los artículos 44 ordinal 2º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de 1.- la declaración rendida por la niña ante esta Representación Fiscal, quien es victima y testigo presencial del hecho investigado, quien en parte de su declaración señala: “yo vengo a denunciar al ciudadano Kenis Josè Becerra Gómez quien es mi papa… se saca el pene y medio me lo metió… slí corriente para donde estba él y gritaba auxilio… no le dije nada porque tenía miedo y me amenazó que mi mamá me iba a dar una paliza a mi también… … fui con mi papa en la moto para la casa y cuando llegamos el volvió hacerme lo mismo… .. él es mi papa… “. 2.- Declaración rendida por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SÁNCHEZ, en fecha 12-09-2011, ante esta Representación Fiscal, quien es testigo referencial del hecho investigado, quien señala: “… el día domingo 11-09-2011, aproximadamente a las 8:00 p.m, yo me encontraba en la casa de mi abuela de nombre Ma´ria Benita Sánchez, cuando de repente se presentó mi exconcubino de nombre Kenis Josè Becerra Gómenz, con una pena que no podía caminar… entonces le empezó a decir a mi hija Yeraldin Karibay, que porque había hablado, pero yo le dije que si no le había bastado con lo que le había hecho a nuestra hija, él se quedó callado… “. 3.- INFORME MÉDICO FORENSE Nº 9700-165-2011-1141, de fecha 06-09-2011, suscrito por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, mediante el cual se concluye que la niña esenta 1.- Desfloración antigua. 2.- Signos de coito anal habitual; 4.- la ampliación de la declaración de la niña ante el Ministerio Pùblico, quien es victima y testigo presencial del hecho investigado, señalando: .. entonces ahí se sentó en el mueble, y él me paró a mi, entonces el pene que el tiene me bicho por detrás, entonces yo le dije papa no me hagas eso, porque soy una niña y le me dijo usted no es ninguna niña, usted ya tiene 18 años, .. la segunda vez … me agarró otra vez y me lo hizo lo mismo de la primera vez… entonces yo subí y él me iba agarrar otra vez y yo salí y me le escapé, cuando el salió hacer pipi…”5.- COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NUMERO 166, EN LA CUAL SE EVIDENCIA EL VINCULO FILIAL PATERNO DE LA NIÑA , CON EL CIUDADANO KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, CON LO CUAL SE DEMUESTRA EL VINCULO DE PARENTESCO CON LA VICTIMA, ASI MISMO SE DEMUESTRA LA EDAD DE LA VICTIMA, SUPUESTOS EXIGIDOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 44 ORDINAL 2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DELAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. 6.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ACORDADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA: 05 de Septiembre de 2011 folio tres (03). 7.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL (folio 06).
3.-Existencia de una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 44 numeral 2º y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en agravio de la niña , tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana. De acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existencia de peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto es el padre de la adolescente influya para que las victimas y testigos se comporten de manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, colocando en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto resulta conveniente citar la investigación recibida por este Tribunal en fecha:12-09-2011, en la cual se celebró audiencia de presentación de imputado en fecha. 13 de Septiembre de 2011, en la cual aparece como imputado el ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ Y COMO VICTIMA LA PROGENITORA DE LA NIÑA QUIEN FIGURA COMO VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, CIUDADANA BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, en dicha audiencia esta Juzgadora acordó la detención del ciudadano Kenis José Becerra Gomez, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORO SANCHEZ, quien señaló en su denuncia inicial: “… acudo a este comando policial a denunciar a mi expareja ya que desde hace tiempo nos separamos se ha dado a la tarea de acosarme y la noche de ayer sábado 10/09/2011 como a las 12:30 horas de la noche, dicho ciudadano trató de introducirse a la casa, la cual tiene prohibida la entrada por la físcalia por violación a mi hija de 10 años….. mirándome de una forma agresiva a mi y ami hija… el mismo hace caso y se va murmurando que eso yo le voy a pagar…. “. En la declaracíón rendida por ante el Tribunal de control en la audiencia de presntación de imputado expuso: “…él me mirabay le decía a la niña que porque había hablado… él dijo estas me las van a pagar… él me amenazó y me dijo que se la iba a pagar… no se era a mi tió o era porque yo estaba allí.. pero él dijo eso que se las íbamos a pagar”. Circunstancias estas que dan a entender a quien decide la configuración de ese presupuesto referido con el peligro de obstaculización.

Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.310.591, nacido en fecha 08/08/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo, y con Domicilio en el Roble, via Sabaneta, Casa s/n al lado del Dr. Escorsa, Parroquia Chiquinquirá, municipio y Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 2 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de las niña .




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano KENIS JOSE BECERRA GOMEZ, venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.310.591, nacido en fecha 08/08/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural de Trujillo, y con Domicilio en el Roble, via Sabaneta, Casa s/n al lado del Dr. Escorsa, Parroquia Chiquinquirá, municipio y Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 2 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de las niña , y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-


La Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano L