REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001472
ASUNTO : TP01-S-2011-001472
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 14/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/09/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.276.068, FECHA DE NACIMIENTO 17/10/1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO SORALIS GUTIÉRREZ Y DANIEL GUTIERREZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER TRIMESTRE DE INFORMÁTICA, OCUPACIÓN ESTUDIANTE, DOMICILIADO EN: PAMPANITO URBANIZACIÓN LOS RIOS, CALLE MIQUIMBAY CASA Nº 329, AL LADO DEL LICEO RAMON DELGADO MEJIAS, TELEFONO: 0272-6712365 Y 0416-6763723 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Lo que esta establecido en que nos fuimos a valera es verdad, yo se que me pase, en el taxi leo unos mensajes que no recuadraban, le dije que me explique, empezamos a discutir cuando llegamos, ella no me dejo mostrarle los mensajes, en el forcejeo, ella se cayo, yo la agarre, y la subi al segundo piso, estaba bajo los efectos del alcohol, le decía que se parara porque ella se cayo al piso, seguíamos discutiendo, ya me sentía mas bravo y cerré todo y me fui. No me percate de que me habia traído las llaves del apartamento, eran como las 4:30 de la mañana. llegue a la casa me acosté a dormir, a eso de las 8.00 de la mañana mi hermanito me llama y dice que hay personas afuera, llega una chica, un chico y un señor ya mayor, entraron y me dijeron vistate, diciendo que me iba con ellos, yo le dije que no me gritaran, la chica se molesto y dijo que me iba a joder, ellos siempre con la mano en la pistola, entra el señor ya mayor y llego y fue la única persona que me hablo bien y les dije que yo si voy, el me dice que me puedo llevar a mi hermanito, llame mi mamá para que cuidara a mi hermanito, el policía en el C.I.C.P.C y me apuntaba con el revolver delante de mi hermanito, me subieron al piso de arriba, sale una señora mayor. Y dice que me esposen delante de mi hermanito, me maltrataron, me jalaban, me esposaron contra una reja, me tomaron fotos con cachuchas. Es todo.-
La VICTIMA VICTIMA HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.134.238, DOMICILIADA EN URBANIZACIÓN EL PRADO, EDIFICIO GUATACARO, PISO 3-B3, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 0414-7149709 CORREO ELECTRONICO Prinssliseht quien manifestó: ´´ todo es por celos, yo tengo un socio en España y siempre me llama, no puedo contar el contacto con el, yo le dije a Daniel que el trabajo es una cosa y lo personal otra,, le dije que si dejaba los celos y cambiaba volveríamos, ese dia, nos pasamos de trago, el vio un mensaje donde yo le dije a mi socio quien tenia una problema que tranquilo, que después lo llamaba, el vio el mensaje quizo quitarme el móvil forcejamos, me cai, supongo y deduzco que fue con la llave que me hizo esto ( muestra laceración en el brazo ) fue subiendo las escaleras que me lastime, yo le dije a la chica donde puse la denuncia que se apurara porque estaba cansada. No lei la denuncia Cuando la mama me llama y me dice que el esta detenido porque el me golpeo, yo le dije que el no me golpeo que fui a denunciar solo a los efectos que me diera la llave del negocio ya que tengo obreros para que entraran al negocio. Que quede claro que el jamás me golpeo, yo no le permito a ningún hombre que me golpee, el jamás me ha levantado la mano, tengo un carácter muy fuerte y nuca nos hemos golpeados, me caí porque estaba mareada. Yo tengo miedo de que el regrese a montar un escándalo, yo después de lo sucedido lo mejor es que el se vaya por su lado y yo por el mio, yo no le tengo temor a que se meta conmigo, solo quiero que el no me busque, mientras el tenga sentimientos conmigo es mejor que estemos separado. Es todo.
La Defensa Privada solcito la libertad plena de mi defendido visto lo expuesto en este acto, mi defendido tiene propuesta de irse a estudiar en el extranjero y visto que no le causo daño a mi defendido solicito se decrete libertad sin restricciones, solicito copias de las actuaciones. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH, presentada en fecha: 12-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo, al folio cinco (05), así mismo en fecha: 12 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GUTIERREZ FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO, a las 10:15 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: GUTIERREZ FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalítica, al folio cinco (05) en fecha: 12 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GUTIERREZ FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO, a la 10:15 a.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja Daniel Alejandro Gutierrez Fernández ya que el día de ayer en horas de la noche, veníamos de Valera al llegar comenzamos a discutir porque el agarró el móvil y empezó a revisarlo, comenzamos a discutir y empecé a forcejarlo, comenzó a golpearme y me tiró al piso, como vio que me había hecho mucho daño me agarró y me dijo que me llevaba al apartamento, cuando llegamos siguió discutiendo, luego se fue a su casa…” así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 11), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO GUTIERREZ FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.276.068, FECHA DE NACIMIENTO 17/10/1982, DE 28 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO SORALIS GUTIÉRREZ Y DANIEL GUTIERREZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER TRIMESTRE DE INFORMÁTICA, OCUPACIÓN ESTUDIANTE, DOMICILIADO EN: PAMPANITO URBANIZACIÓN LOS RIOS, CALLE MIQUIMBAY CASA Nº 329, AL LADO DEL LICEO RAMON DELGADO MEJIAS, TELEFONO: 0272-6712365 Y 0416-6763723 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima HERNANDEZ DAVILA DANNY LISETH. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.