REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001473
ASUNTO : TP01-S-2011-001473
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 14/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11/09/11, a las 8:00 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: ARAUJO OCANTO MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MIGUEL ANGEL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.656.502, FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO SILVINO ARAUJO VICENTE OCANTO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: EN LA QUEBRADA, SECTOR TIMBIS, CASA S/N DE BAJAREQUE, A 20 MINUTOS DE LA ESCUELA, TELEFONO DE SU ESPOSA MAYERLIN Nº 0426-1073339 Y DEL PAPA 0426-2799456, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La VICTIMA no se encontraba presente en la sala. Es todo
La Defensa privada expuso: “solicito la libertad plena de mi defendido” Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: SANTIAGO HERNANDEZ BELKIS JOSEFINA, presentada en fecha: 12-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial 2-5, al folio tres (03), así mismo en fecha: 12 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ARAUJO OCANTO MIGUEL ANGEL a las 3:35 p.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: ARAUJO OCANTO MIGUEL ANGEL, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: SANTIAGO HERNANDEZ BELKIS JOSEFINA, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial 2-5, al folio cuatro (04) en fecha: 12 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ARAUJO OCANTO MIGUEL ANGEL, a la 3:35 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio tres (03), en la que entre otros particulares señaló: “•… En el dia de ayer 11 de septiembre de 2011 a eso de las 8.00 de la noche, yo me encontraba en la tasca Restaurante doña Atocha, cuando yo estaba bailando, cuando la ciudadana Rivero Maryelin me agarro del cabello y su novio el ciudadano Miguel Angel, me dio un botellazo por la cabeza, me dirigí al ambulatorio rural d la Quebrada, para que me realizaran la cura el día siguiente me traslade hasta el IMET, y me dijeron que realizara la denuncia por el puesto policial de la Quebrada, … así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 09), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.656.502, FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO SILVINO ARAUJO VICENTE OCANTO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: EN LA QUEBRADA, SECTOR TIMBIS, CASA S/N DE BAJAREQUE, A 20 MINUTOS DE LA ESCUELA, TELEFONO DE SU ESPOSA MAYERLIN Nº 0426-1073339 Y DEL PAPA 0426-2799456, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.