REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001475
ASUNTO : TP01-S-2011-001475
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 14/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/09/11, a las 3:30 p.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: NELSON JOSE DELGADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º , 6º Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, así como la realización de exámen psicológico tanto para el imputado como para la vícitma por parte del equipo muldiscisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NELSON JOSÉ DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.367.742, FECHA DE NACIMIENTO 23/03/1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO OSNEIDA DELGADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN SIEMBRA, DOMICILIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL, CALLE 8, SANTA RITA, CASA S/N DE REJAS BLANCA DIAGONAL A LA CAJA DE AGUA, TELEFONO: DE LA HERMANA DERLIN FLORES 0426-2751854 RAFAEL RANGEL MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Yo no pegue por el hombro, la agarre por el pelo, pero no la golpee”. Es todo
La VICTIMA AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO quien manifestó: `` YO QUIERO QUE FIRMEMOS un acuerdo que ninguno de los dos nos metamos en la vida del otro”. Es todo.-
La Defensa Publica solicitó se decrete la libertad plena de su defendido y se imponga la realización del examen psicosocial. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO, presentada en fecha: 12-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-3, Betijoque, Municipio Rafael Rangel en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: NELSON JOSE DELGADO, a las 4:30 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: NELSON JOSE DELGADO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Polical Nº 3-3, Betijoque del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 12 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GUTIERREZ FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO, a la 4:30 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•…`` mi papá Vende Carro, y llega un señor y le pregunta a mi hermano José que si papá esta en la casa, el respondió que no, yo me encontraba en la casa de al lado que vive mi abuela, y escuche cuando el señor le hizo preguntas a mi hermano, y al irse el señor yo le dije a mi hermano que no le contara a nadie en cuanto vende mi papa los carros, entonces José se molesto y dijo a mi no me grites, anda y matas a tu madre, yo le dije pues ve y mata a la tuya, en ese momento se levanto y me dio dos cachetadas una en cada mejilla, yo trate de defenderme, me agarro por el cabello, me estremeció y me dio golpes por el hombro y llego mi cuñada y mi abuela y nos desapartaron, yo le dije que lo iba a denunciar y me fui hacerlo … …” así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 09), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI COMO LA EVALUACION PSICOLÓGICA TANTO PARA EL IMPUTADO COMO PARA LA VÍCTIMA POR PARTE DEL PSICOLOGO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: NELSON JOSÉ DELGADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.367.742, FECHA DE NACIMIENTO 23/03/1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO OSNEIDA DELGADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN SIEMBRA, DOMICILIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL, CALLE 8, SANTA RITA, CASA S/N DE REJAS BLANCA DIAGONAL A LA CAJA DE AGUA, TELEFONO: DE LA HERMANA DERLIN FLORES 0426-2751854 RAFAEL RANGEL MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima AIMAR NELSOIDA VIELMA DELGADO. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI MISMO SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA TANTO PARA EL IMPUTADO COMO PARA LA VICTIMA POR PARTE DEL PSICOLOGO ADSCRITO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.