REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001366
ASUNTO : TP01-S-2011-001366


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 30/08/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Luis Molina, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01/06/11, a las 2:30 p.m, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: HOLMER DE JESUS MACHADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 encabezamiento, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA YAMILETH BRICEÑO SANCHEZ, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad artículo 87 numerales, 5º, 6º, 8 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO Y UNA VEZ CUMPLIDO SE IMPONGAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, CONSISTENTE EN . PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PROTECCIÓN POLICIAL PARA LA VICTIMA, CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL, SALIDA DEL MUNICIPIO URDANETA HASTA EL TIEMPO QUE CONSIDERE EL TRIBUNAL, ASÍ COMO PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DIAS. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículo 42 encabezamiento, 41 encabezamiento y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: HOLMER DE JESUS MACHADO LONDOÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-(NO PORTA) PERO MANIFIESTA SABERSE EL Nº 18.604.160, FECHA DE NACIMIENTO 14/08/1970, DE 41 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE LA SENDIA VISARALTA, TENGO PASAPORTE COLOMBIANO, HACE TRES AÑOS LLEGUE A VENEZUELA, HIJO DE LUIS MACHADO Y MARIA LONDOÑO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO GRADO, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: VILLA MERCEDES, INVASIONES VILLA MERCEDES, TELEFONO 0416-6450321, TRABAJO EN LA FINCA DEL DR. SORIANO CERCA DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “LO QUE PASO ESE DIA EN LA MAÑANA YO ESTABA EN LA FINCA, yo tenia que ayudarle a la mujer a lavar, como están en los planos de hacer casa, yo le estaba ayudando hacer un muro de contención, yo ese día me puse arreglar la mezcla para ser el muro, ella me pelaba el agua, ella dice que tenia que lavar, a mi se me fue el agua, varias personas agarran esa agua y varias personas nos quedamos sin agua. Un vecino me dijo que el agua la estaba quitando un hijo de ella, yo puse el agua, al rato lego la señora y me dice que ponga el agua, yo le dije que era el único día que yo tenia para trabajar. Ella se fue brava. Al rato paso con un rollo de manguera y desconecto el agua y me dejo sin agua, yo le dije que porque me quedo sin agua, nos dijimos unas palabras, ella me dio unos empujones, se agarro con la señora mía, yo no me metí porque yo soy colombiano y no quiero meterme en problemas. Por fin el agua se puso, ellas comenzaron a insultarse. Tuvieron otra vez la pelea, un sobrino de la mujer mía se fue y las desapartó. No es justo que ella me eche el agua sucia a mi. Es todo. Es todo.

La víctima se identificó como: MARIA YAMILETH BRICEÑO SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.404.910 DOMICILIADA EN INVASIONES VALLE DE LAS MERCEDES, SECTOR VILLA MERCEDES, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, LA PRIMERA CASA QUE ESTA AL ENTRAR, POR LA ´´Y´´ LA PUERTA VIA TIMOTES, TELEFONO: 0416-0740409 MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Ese problema del agua varias veces ocurre, la señora de él siempre quita el agua, mis hijos siempre están en mi casa y siempre le quitan el agua, en la noche el señor me partió la tubería de mi casa, se las pase porque dije que no iríamos a pelear por el agua, el domingo el señor yo le dije que me dejara el agua que estaba lavando, yo le dije que todos necesitamos el agua, me fui para mi casa y como no me llego agarre el rollo de manguera y me agache a conectar la manguera y me dijo que no conectaría la manguera y me lanzó y me agarró el cuello, me golpeó por la cabeza, me lanzó al piso y me tenia mientras la mujer me golpeaba también. La mujer me tiraba patadas, puñetazos. Ellos me insultan a mi hijo, que fue que me lo violaron. Ella no tiene porque salir y gritar cosas de mi hijo, el señor me amenazo y me dijo que como las autoridades no hacían nada me podrían hasta matar, como pude me solté y me fui para la casa de mi mamá y luego fui a poner la denuncia.. y me fui con el de la patrulla y cuando íbamos encontramos al señor y lo arrestaron y a la señora no la arrestaron y en las noches la mujer de él bajo a gritarme insolencias, me amenazan, no quiero que me le hagan daño a mis hijos ni a ninguno de mi familia. Alas preguntas de la Jueza: El señor la amenazo? Si el me dijo que como no habia ley el me podía hasta matar, que como me han hecho varias cosas no me han protegido porque no hay ley. El señor la a acosado? Si, el pasa en la moto y empieza a decir cosas, se me ha metido a la casa que ya la tengo cercada, y me da miedo porque yo tengo una hija de 16 años y segundo que no quiero que nada le pase. Mi casa es la primera y esta cercada con alambre de púa, por detrás no hay casa y sale derecho a la casa mía y me quita el agua. El entro a mi casa y me partió la tubería, la misma mujer de el le dijo a mi mamá que fue él que me partió la tubería. A las preguntas de la Defensa. Ese dia usted vio al señor que se metió a la casa? Respondió: no, no lo vi, fue la mujer que le dijo a mi mamá que fue él (El Paisa) quien se metió. Quines vieron cuando la golpearon? No, nadie vio, cuando de repente vi que alguien me la quito de encima”. Es todo.
La Defensa Pública, expuso: “en primer termino me opongo al delito de amenaza, ya que cuando se culmina la comisión de un delito, específicamente de amenaza , ya que en un mismo delito no puede subsumirse dos tipos de delito, y visto que no existe en el sistema juris 200 no existe denuncia alguna en contra de mi defendido. Por lo que me opongo al delito de amenaza y acoso u hostigamiento. Y solicito se realice en el sitio de los hechos un informe social, asimismo en cuanto a la identificación de mi defendido, solicito al Tribunal se oficie al consulado más cercanos para que se tramite lo de la documentación de mi defendido. Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la flagrancia, procedimiento especial”. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: BRICEÑO SANCHEZ MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.404.910, presentada en fecha: 28-08-2011, siendo las 5:30 p.m, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2-5, al folio cuatro (04), en fecha: 28 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: HOLMER DE JESUS MACHADO, en esa misma fecha, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 encabezamiento, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA YAMILETH BRICEÑO SANCHEZ en perjuicio la victima: VALECILLOS AVILA IRENE TERESA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: HOLMER DE JESUS MACHADO LONDOÑO es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: BRICEÑO SANCHEZ MARIA YAMILEX, titular de la cédula de identidad N° V-13.404.910, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2-5, en fecha: 28 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: HOLMER DE JESUS MACHADO, a las 3:30 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º, 6º, 8 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO Y UNA VEZ CUMPLIDO SE LE IMPONGA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: A FAVOR DE LA VICTIMA. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PROTECCIÓN POLICIAL PARA LA VICTIMA, CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL, SALIDA DEL MUNICIPIO URDANETA POR EL LAPSO DE UN MES ASÍ COMO PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA VEINTE (20) DIAS. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: HOLMER DE JESUS MACHADO LONDOÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-(NO PORTA) PERO MANIFIESTA SABERSE EL Nº 18.604.160, FECHA DE NACIMIENTO 14/08/1970, DE 41 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE LA SENDIA VISARALTA, TENGO PASAPORTE COLOMBIANO, HACE TRES AÑOS LLEGUE A VENEZUELA, HIJO DE LUIS MACHADO Y MARIA LONDOÑO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO GRADO, OCUPACIÓN: AGRICULTOR, DOMICILIADO EN: VILLA MERCEDES, INVASIONES VILLA MERCEDES, TELEFONO 0416-6450321, TRABAJO EN LA FINCA DEL DR. SORIANO CERCA DE LA MESA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento, 41 encabezamiento, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA YAMILETH BRICEÑO SANCHEZ. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º, 6º, 8 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92.1 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO Y UNA VEZ CUMPLIDO SE LE IMPONGA LAS SIGUIENTES MEDIDAS: A FAVOR DE LA VICTIMA. PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, PROTECCIÓN POLICIAL PARA LA VICTIMA, CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL, SALIDA DEL MUNICIPIO URDANETA POR EL LAPSO DE UN MES, ASÍ COMO PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA VEINTE (20) DIAS. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano