REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001497
ASUNTO : TP01-S-2011-001497

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 18/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Luis Molina Gil, quien narró los hechos ocurridos en fecha 15/09/11, a las 12:00 m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LENNYS MARIA VALERA MORILLO, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, para el imputado se le impuso la presentación por ante la Sede del Circuito Judicial Penal cada 30 días. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO, quien expuso: “´´ me acojo al precepto constitucional” Es todo.
La VICTIMA no se encontraba presente. Es todo.-
La Defensa Privada expuso: “en vista de la circunstancias inmersas en la presente causa las cuales dan inicio a una averiguación por parte del Ministerio Publico , por cuanto la realidad de los hechos es otra a la cual hace referencia quien figura como victima en la presente causa es por ello que esta defensa solicita de este Tribunal sea instado el Ministerio Publico a los fines de que se haga una investigación profunda en el presente caso, ya que con dicha investigación pueden surgir elementos de inculpabilidad para mi defendido por ser los hechos muy diferentes realmente a los acontecimientos, es por ello que de conformidad con el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación periódica a una Prefectura cercana a su domicilio ya que mi defendido es estudiante del tecnológico y los traslados hasta esta ciudad para las presentaciones le puede acarrear atrasos en los mismos estudios , comprometiéndose a consignar esta defensa ante el Tribunal la constancia de inscripción en el mencionado tecnológico, igualmente hago mención a que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 ejusdem, por cuanto en el presente caso no hay peligro de fuga ni de obstaculización al proceso, ya que la pena a imponer por los referidos delitos no superan los 10 años, solicito me sea expedida copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa”. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: LENNYS MARIA VALERA MORILLO, presentada en fecha: 15-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Valera, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, a las 8:30 a.m en fecha 16-09-2011, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LENNYS MARIA VALERA MORILLO. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: LENNYS MARIA VALERA MORILLO, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegaicón Valera, al folio nueve (09) en fecha: 16 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, a las 8:30 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano German Antequera, ya que el día de hoy en horas del medio día, yo iba pasando con mi esposo llamado Richard Becerra, por las instalaciones del edificio subiendo por las escaleras, llevábamos varias bolsas ya que habíamos hecho mercado, en el paso de las escaleras se encontraban unas vecina con su hija, yo les pido permiso para poder pasar, la vecina me negó el paso, logrando quedar un espacio muy angosto y las bolsas rozaron a la niña, la vecina tomo una aptitud violenta y grosera hacia mi persona y hacía mi esposo, en ese momento salió el señor German Antequera, quien me agredió físicamente logrando romperseme el labio inferior, de igual manera me haló el cabello y me tiró contra la pared y me amenazo que si yo no me voy del edifico el me iba a matar o violar, mi esposo de ver lo sucedido se metió a defenderme y German lo golpeó también. . . Es todo.- , tomó en consideración esta juzgadora la declaración del ciudadano: José Richard Becerra Albarran, quién corrobora la declaración de la víctima, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 12), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, SE ORDENA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA 30 DÍAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENEZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima LENNYS MARIA VALERA MORILLO. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI COMO LA PRESENTACION POR ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL PARA EL IMPUTADO CADA 30 DIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.