REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001498
ASUNTO : TP01-S-2011-001498


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 16/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/09/11, a las 3:30 p.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: MORENO FRANCO MANUEL RAMON, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VILLARREAL MARIA PATRICIA, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 40 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MORENO FRANCO MANUEL RAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.541.866, FECHA DE NACIMIENTO 07/06/1973, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MANUEL MORENO Y DORA DE MORENO, OCUPACIÓN: HERRERO, DOMICILIADO EN: CARVAJAL SECTOR LA CEJITA, AVENIDA MONAGAS, CASA N 20, TELEFONO 0416-9501445 Y 0271-2444250, quien expuso: “´´ me acojo al precepto constitucional”. Es todo
La VICTIMA no se encontraba presente. Es todo.-
La Defensa Privada expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en relación al procedimiento especial. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: VILLARREAL MARIA PATRICIA, presentada en fecha: 17-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: aaMORENO FRANCO MANUEL RAMON, a la 1:00 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VILLARREAL MARIA PATRICIA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: MORENO FRANCO MANUEL RAMON, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: VILLARREAL MARIA PATRICIA, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, al folio siete (07) en fecha: 17 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: MORENO FRANCO MANUEL RAMON, a la 1:00 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•…resulta que el domingo pasado conocí a un señor, en el sector blanquita de Pérez, donde vive mi hermano, este señor me dijo que como me llamaba, cuando llego este señor y me agarro por detrás, y no me quería soltar, y me dio en el cachete y después se fue y después me fui a la cocina, llego y me dio un beso en la boca y después se fue. El domingo, el fue a mi puesto de trabajo y empezó a decirme cosas, tales como que vamos hacer novios, que el no tenia esposa, y después se fue, en el día de ayer llego a casa de mi hermanos empezó a besarme, yo lo mordi, el me tiro al piso, seguía besándome en la boca me dio un mordisco en el hombro izquierdo, yo pegue un grito y el se fue diciéndome que no dijera nada que lo metería en problemas…. así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MORENO FRANCO MANUEL RAMON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.541.866, FECHA DE NACIMIENTO 07/06/1973, DE 38 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MANUEL MORENO Y DORA DE MORENO, OCUPACIÓN: HERRERO, DOMICILIADO EN: CARVAJAL SECTOR LA CEJITA, AVENIDA MONAGAS, CASA N 20, TELEFONO 0416-9501445 Y 0271-2444250, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VILLARREAL MARIA PATRICIA. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.