REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001500
ASUNTO : TP01-S-2011-001500


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 16/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12/09/11, a las 3:30 p.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: NELSON JOSE DELGADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal en perjuicio de la victima MARIA CONCEPCION GONZALEZ, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 474 del Código Penal, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GABRIEL ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.866.645, FECHA DE NACIMIENTO 23/06/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLLO, HIJO DE PABLO SAAVEDRA Y MARIA GONZALEZ, OCUPACIÓN: EN LA CASA SEMBRANDO MATAS, DOMICILIADO EN: EL TABLON DE MONAY, SECTOR LA ESMERALDA, CASA S/N DE COLOR VERDE CLARA, AL LADO DE PISCINHA LOS CHAROS, MUNICIPIO PAMPAN, PARROQUIA LA PAZ, ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Yo llegue ya tardon, me acosté en la sala, me tome el refresco y me acosté, yo fui grosero con ella, ella estaba llamando a Manuel”. Es todo.-
La VICTIMA no se encontraba presente. Es todo.
La Defensa Publica expuso: “solciito la libertad sin restricciones de mi defendido ya que en la denuncia realizada por la victima no encuadra en ningún tipo penal, segundo se evidencia de las actuaciones que la victima fue en la tarde que realizó la denuncia, en relación a que había un arma, a mi defendido nunca le encontraron un arma, la victima teniendo doble cualidad como victima y como testigo; por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi defendido”. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: MARIA CONCEPCION GONZALES, presentada en fecha: 16-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Estación Policial 5-1, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: SAAVEDRA GONZALEZ GABRIEL ANTONIO, a las 6:00 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 474 del Código Penal en perjuicio de la victima MARIA CONCEPCION GONZALEZ. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: SAAVEDRA GONZALEZ GABRIEL ANTONIO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ, por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Polical Nº 05, 5-1, Monay del Estado Trujillo, al folio dos (02) en fecha: 16 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: GABRIEL ANOTNIO SAAVEDRA GONZALES, a las 6:00 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•…`comparezco por ante este Comando policial a denunciar a mi hijo Gabriel Antonio Saavedra González, ya que hoy como a las 5:00 de la madrugada, el llego tomado y escandaloso, entro a su cuarto y al rato salio armado con una escopeta, y echo un disparo al techo de mi casa, lo cual causo susto a mi y a mi yerna Marielis Montilla, y su hijo de 5 meses de nacido, luego mi hijo Gabriel, Antonio Saavedra, salio para la calle, y no regreso en la madrugada, desconociendo su paradero, …” así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 09), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DELA RESDIENCIA EN COMUN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA, ASI COMO EL ARRESTO TRANISTORIO POR 48 HORAS, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º ejusdem Es todo.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: GABRIEL ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.866.645, FECHA DE NACIMIENTO 23/06/1978, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLLO, HIJO DE PABLO SAAVEDRA Y MARIA GONZALEZ, OCUPACIÓN: EN LA CASA SEMBRANDO MATAS, DOMICILIADO EN: EL TABLON DE MONAY, SECTOR LA ESMERALDA, CASA S/N DE COLOR VERDE CLARA, AL LADO DE PISCINHA LOS CHAROS, MUNICIPIO PAMPAN, PARROQUIA LA PAZ, ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: MARIA CONCEPCIÓN GONZALEZ, esta Juzgadora no asume la calificación presentada por el Ministerio Pùblico con relación a los tipos penales de Violencia Psicológica y Daño con violencia a la propiedad motivado a que no están dados los extremos de ley para la configuración de los referidos tipos penales. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.