REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001499
ASUNTO : TP01-S-2011-001499


RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 19/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16/09/11, a las 10:00 a.m de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: LUIS ALBERTO OSUNA, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la NIÑA MARLENE MICHELLE OSUNA MONTILLA, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento a la víctima así como de ejercer actos de persecución en contra de la víctima y de los integrantes de su familia, pide así mismo se acuerde arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OSUNA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.005.548 FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1959, DE 52, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE RAMON GARCIA (+) Y JUANA OSUNA, OCUPACIÓN: ACTUALMENTE NO TRABAJO, DOMICILIADO EN: TURAGUAL, BRISAS DEL ARAGUANEY EN LOS EDIFICIOS NUEVOS, EDIFICIO N° 62. PLANTA BAJA, APARTAMENTO D, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO , quien expuso: “Eso no es desde ahorita, tengo testigos desde el 28/08/2006. desde hace 4 mese para aca, el coordinador Henry Umbría, desde hace cuatro meses, esta señora ha venido a diciendo esas cosas, que yo la maltrato, ella viene diciendo eso desde hace tiempo, jamás nunca he hecho eso, yo estoy en una congregación y jamás he hecho eso, nooo, nunca he hecho, eso, yo soy cirsitiano, lo juro, jamás he hecho esto, ella tiene algo que le quedó desde que mataron a su hijo, todo lo que hago es para la casa, le lavo la ropa, estoy pendiente de ella”. Es todo.
La VICTIMA no se encontraba presente. Es todo.
La Defensa Publica expuso: Me opongo al arresto transitorio vista la enfermedad que tiene mi defendido y solicito sea enviado al medico forense a los fines de verificar la enfermedad de mi defendido y que impedimento tiene el mismo, y solicito se inste a la Fiscalia a los fines de tomar la declaración de la victima, Asimismo solicito sea remitido a mi defendido en caso de decretarse el arresto transitorio, al seguro social de la sede del estado Trujillo a los fines de que le den tratamiento por la enfermedad que presenta en la vista”. Es todo
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: MARLENI MICHEL OSUNA MONTILLA, presentada en fecha: 16-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investiaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Valera, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: LUIS ALBERTO OSUNA, a las 3:50 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la NIÑA MARLENE MICHELLE OSUNA MONTILLA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: LUIS ALBERTO OSUNA, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la representante legal de la víctima Montilla Marlene Coromoto por ante el Órgano de Investigación, así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación Valera, a los folios uno y dos ( 01 y 02) en fecha: 16 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: LUIS ALBERTO OSUNA, a las 3:50 p.m, así como de lo expuesto por la denunciante en acta de denuncia que cursa al folio uno (01), en la que entre otros particulares señaló: “•…comparezco por ante este despacho, con la finalidad de informar que a mi hija Marlene Michel Osuna Montilla, de 4 años de edad, fue abusada sexualmente por mi pareja de nombre luis Alberto ozuna, ya que desde hace varios meses yo lo he encontrado con intenciones de hacerle daño, la ultima vez fue esta mañana, que lo encontré encerrado con mi hija en el baño, el tenia los pantalones arriba, pero el cierre abajo y mi hija estaba llorando, por eso tengo la duda de que el abuso sexualmente de mi niña, y también se la pasa golpeándome constantemente, y amenazándome que si lo denuncio me va a matar…… así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 11), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se ordenan medidas de protección a favor de la víctima, las cuales deberán ser cumplidas por el imputado una vez cumplido el arresto transitorio, consistente en SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DELA RESDIENCIA EN COMUN QUE MANTIENE CON LA VICITMA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ciudadano OSUNA LUIS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.005.548 FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1959, DE 52, AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE RAMON GARCIA (+) Y JUANA OSUNA, OCUPACIÓN: ACTUALMENTE NO TRABAJO, DOMICILIADO EN: TURAGUAL, BRISAS DEL ARAGUANEY EN LOS EDIFICIOS NUEVOS, EDIFICIO N° 62. PLANTA BAJA, APARTAMENTO D, MUNICIPIO CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la NIÑA MARLENE MICHELLE OSUNA MONTILLA. Es todo. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerda arresto transitorio por 48 horas (artículo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), una vez cumplido el arresto transitorio se imponene medidas de protección a favor de la víctima de medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en SALIDA INMEDIATA DEL DOMICILIO EN COMUN QUE MANTENIA CON LA VICTIMA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE PERSONAS A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER LUGAR ASI COMO EL NO EJERCER ACTOS DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-


La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.