REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121
ASUNTO : TP01-P-2007-003121
RESOLUCION ORDEN DE CAPTURA
En fecha 22 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado urbanización los ríos, calle miquimbay, casa Nº 357 , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AMPARO JOSEFINA LOZADA, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, encuentrapse presentes: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLU VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE EL ACUSADO JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA NI LA VICTIMA AMPARO JOSEFINA LOZADA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia Especial de verificaron de condiciones y de desprenderse de las actas que componen la presente causa, en la que se evidencia que el acusado de autos cambio de domicilio aportado en la oportunidad en que tuvo lugar audiencia preliminar en fecha 20/07/2009, habiéndose oficiado al Consejo Nacional Electoral, quien a su vez dio repuesta al oficio emitido por este Tribunal en fecha 25/03/2011, el cual aporta la Dirección del acusado siendo la siguiente: MIRANDA NUEVA CUA, MUNICIPIO URDANETA, PARROQUIA NUEVA CUA, SECTOR 5, MADERA O, PPL 69, 69; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; por lo que solicito se decrete Orden de aprehensión en contra del ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, plenamente identificado en actas, conforme el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez captura realizar la respectiva audiencia. Es todo.-
ALEGATO DEFENSA
Se opuso a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal.
DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, que componen la presente causa, se evidencia de las misma que se ha diferido en varias oportunidades audiencia de verificación de condiciones motivado que el acusado no ha podido ser localizado, a tal efecto se oficio en fecha 25/07/2011 a la comandancia General de Policía (folio 191), en la cual dieron repuesta a este Tribunal, el departamento policial del municipio Pampanito, informando que el JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, se fue hace tiempo para la ciudad de caracas; razon por la cual este Tribunal oficio al Consejo Nacional Electoral, quien a su vez dio repuesta al oficio emitido por este Tribunal en fecha 25/03/2011, el cual aporta la Dirección del acusado siendo la siguiente: MIRANDA NUEVA CUA, MUNICIPIO URDANETA, PARROQUIA NUEVA CUA, SECTOR 5, MADERA O, PPL 69, 69; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; por lo que considera esta juzgadora que a los fines de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es revisar la medida de cautelar de libertad impuesta al imputado, y por cuanto al mismo tiene la obligación de mantenerse sometido al proceso hasta su finalización, se evidencia que el ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, no ha dado cumplimiento a la medida impuesta de lo cual se puede inferir que el imputado infringió las obligaciones, por lo que se observa que hay un desprendimiento del imputado a su proceso penal, toda vez que no siendo ubicado, y vista la conducta de incomparecencia ante este Tribunal, toda vez que tiene pleno conocimiento de que en la presente causa se le suspendió el proceso por el régimen de prueba de un año; lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado urbanización los ríos, calle miquimbay, casa Nº 357 , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AMPARO JOSEFINA LOZADA, y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NUMERO 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación Obrero, hijo de Juan Fajardo y Amparo Lozada, residenciado urbanización los ríos, calle miquimbay, casa Nº 357 , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AMPARO JOSEFINA LOZADA, por haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones. De conformidad con los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 251, parágrafo 2, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios respectivos. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman. Así se decide.
La Jueza
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano