REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001050
ASUNTO : TP01-S-2010-001050


APERTURA A JUICIO

Las Abogadas: Elena Margarita Linares Serrano y Abg. María Cristina Pujol Pérez, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: Identificación del acusado:
LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente:



HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 22 de Septiembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Luis Eduardo Olivar Salas, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 21 de Junio de 2010, aproximadamente a las &:00 horas de la mañana, la adolescente se dirigió a una casa de habitación que es cuidada por el ciudadano Luis Eduardo Salas Olivar, la cual se encuentra ubicada en el Sector los Potreros de la Parroquia El Cedro, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, a buscar a su hermana de nombre Gerilda Coromoto Briceño, al llegar a la misma fue atendida por el ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar a quie nle preguntó si su hermana Gerilda Coromoto Briceño se encontraba en el interior de la referida residencia, a lo cual el mismo respondió afirmativamente, la invitó a entrar, y en el momento en cual la adolescente se introduce en la residencia en mención fue sometida por el ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar, quien lanzó un colchón al piso y la obligó a sostener relaciones sexuales, ocasionándole de acuerdo con lo señalado por el Dr. Cesar José Serrano, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera (…) Himen con desgarro completo de bordes hemorrágicos en hora 04, resto del himen congestivo y equimotico… Desfloración vaginal reciente.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2010, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Ernesto Gelves y Distinguido Junior Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: (...) Siendo las 10:30 horas de la mañana, del día 21 de junio de 2010 encontrándome de servicio en el Departamento Rural N° 32 de Betijoque, adscrito a la Comisaría Rural N° 03 de Sabana de Mendoza, se presentó ante este Despacho policial un ciudadano el cual se identificó: DELGADO OJEDA LEO, Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rafael Rangel, (...) con la finalidad de solicitar colaboración con una Comisión policial, a fin de trasladarnos específicamente al sitio de los hechos, sector los Potreros, vía principal, a fin de ubicar y dar captura al presunto agresor de nombre LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, (...) ya que el mismo atendía un caso de presunta violación en su Despacho, en agravio de la adolescente MARÍA ANDREÍNA BRICEÑO, de 16 años de edad, (...) en vista de lo manifestado y por la gravedad del caso procedí a prestar la colaboración correspondiente, me constituí en Comisión Policial en la Unidad Patrullera P.33202, cuando al llegar al sitio y ubicar la residencia del presunto agresor, nos entrevistamos con un ciudadano y al preguntarle su nombre dijo ser y llamarse LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, al momento fue reconocido y señalado por la adolescente de ser el agresor, en vista de la flagrancia del caso y como se trataba de la persona, le solicite la ciudadano que nos acompañara hasta la sede del comando Policial a fin de informarle sobre el procedimiento del cual se encontraba involucrado el mismo sin ningún problema, al llegar al Comando Policial procedió la progenitora de la Adolescente a interponer la respectiva denuncia en contra del ciudadano por el delito de presunta violación, así mismo procedí de inmediato a efectuarle una inspección de personas (…), no encontrándosele ningún objeto de interés criminlístico, procediendo a eso de las 11: 35 horas de a mañana la aprehensión del mismo y leerle los derechos como presunto imputado como ki establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le hizo del conocimiento del Fiscal de Guardia Abg. Rafael Salas Fascal Noveno del Ministerio Público, quien giró instrucciones que trasladaran a la adolescente MARÍA ANDREÍNA BRICEÑO, para el Médico Forense a fin de que fuera valorada y que le fuese practicado EXAMEN CLINICO GENITAL, VAGINAL Y RECTAL, también que colectaran la vestimenta para la experticia correspondiente, el ciudadano detenido quedó identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, sin documentación, dijo ser venezolano, de 24 años de edad, obrero, natural de Valera, con residencia en el sector los Potreros, vía principal, casa sin número, Parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel. Seguidamente las evidencias incautadas presentan las siguientes características: 01.- UN (01) PANTALÓN POLIESTER CON VARIOS GANCHOS EN LA PRETINA COMADOS DE COLOR ROJO. 02.- UNA (01) BLUSA DE COLOR VERDE MANZANA CON UNA ETIQUETA CON UNA DESCRIPCIÓN QUE DICE DEDO’S Y ESTAMPADO CON LENTEJUELAS EN LA PARTE DEL FRENTE. 03.- UN (01) BLUMER DE COLOR BLANCO, LA MISMA PRESENTE UNA MANCHA DE COLOR ROJIZO.El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado fue aprehendido, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de este en el hecho punible investigado.

2.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-06-2010, formulada ante el Departamento Rural N° 32, Comisaría Rural N° 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana MARÍA ELISA BRICEÑO, venezolana, de 69 de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9. 111.189, soltera, oficios del hogar, natural de Betijoque y con residencia en el sector las Rurales cerca del Estadium, detrás del retén policial las Rurales, casa N° 58-10, Parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa y como a eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 21-06-2010, llegó a mí casa mi hija de nombre MARÍA ANDREÍNA BRICEÑO, llorando, entonces yo le pregunté que le pasaba y ella me dice que Luís la había agarrado en la casa sola que el cuida. por la fuerza y la metió pa dentro y que había cerrado la puerta, que la había trancado, .que la encerró, que estando dentro de la casa le quitó la ropa y tiró una colchoneta en el suelo y al obligó a tener relaciones por la fuerza, que él se le había lanzado encima y le había hecho daño, ella dice que al rato él la dejó tranquila le abrió la puerta y le dijo váyase para que no te vean, en visto de esto yo agarré a mi hija y me la lleve para el Comando a poner la denuncia y para que esto no se quede así, que ese sujeto pague lo que le ha hecho a mi”. AL SER (TERROGADA RESPONDE: PRIMERA
PREGUNTA: ¿Diga usted. lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: Eso ¡ fue el día lunes 21-06-2010, no se a que hora sucedió pero mi hija me dijo que fue como a las seis de la mañana, en la casa que el sujeto estaba cuidando en el sector los Potreros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos ante otro organismo? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTO: Ese sujeto vive en el sector los potreros, vía principal, Parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llevo a su hija algún centro hospitalario o clínica? CONTESTO:
No tengo que llevarla para el Forense en Valera. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que ocurre el hecho que denuncia? CONTESTO: Si es la primera vez. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTO: No me consta. SEPTIMA PREGUNTA:
¿Diga usted, la persona denunciada agredió físicamente a tu hija de nombre ?
CONTESTO: No, ella me dijo que solamente la agarró por la fuerza y al sometió a tener relaciones sexuales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea estar asistido por un abogado en la presente causa? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de ropa tenía puesta tu hija? CONTESTO: Ella tenía puesto un pantalón rojo, una blusa de color verde y un blumer de color blanco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea consignar la vestimenta de su hija a fin de practicar la experticia correspondiente?
CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: No. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
3.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-1068-1O, de fecha 21-06-2010, Evidencia Física colectada: Elemento N° 01, Un (01) pantalón poliéster de color rojo con varios ganchos en la pretina cornados. Funcionario que colecta la evidencia: ERNESTO GELVES. Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
4.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTOD1A N° P-1069-1O. de fecha 21- 06-2010, Evidencia Física colectada: Elemento N° 02. una (01) blusa de color verde manzana con una descripción que dice dedo’s y estampado con lentejuelas en la a parte del frente. Funcionario que colecta la evidencia: ERNESTO GELVES. Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-1070-1O, de fecha 21- 06-2010, Evidencia Física colectada: Elemento N° 03, un (01) blumer de color blanco, la misma presente una mancha de color rojizo. Funcionario que colecta la evidencia: ERNESTO GELVES. Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla. El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

6.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-1071-1O, de fecha 21- 06-2010, Evidencia Física colectada: Elemento N°01, Un (01) pantalón bluejean de color azul, con una etiqueta color marrón, con una descripción que dice Shopping Jean. Talla 32 Shopping. Funcionario que colecta la evidencia: ERNESTO GELVES. Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron: por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
7.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-1070-10, de fecha 21 de Junio de 2010, Evidencia Física colectada: Elemento Nº 02, una (01) franela de color verde fosforecente, con un estampado que dice Tranck Tour Runs Stile, Just do it, id Niké. Funcionario que colecta la evidencia: Ernesto Gelves. Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla.
El presente elemento de convicción se relaciona con La imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº p-1073-10, de fecha 21 de Junio de 2010, Evidencia colectada: Elemento Nº 03, Un (01) interior color azul, funcionario que colecta la evidencia: Ernesto Gelves, Funcionario que recibe la evidencia: Oscar Montilla.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Luís Eduardo Salas Olivar, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

9- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-1002, de fecha 23-06-2010. Suscrito por el Dr. César José Serrano, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, mediante el cual informa los resultados del Reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente MARÍA ANDREÍNA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad no porta, al respecto señala: EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro completo de bordes hemorrágicos en hora 04, resto del himen congestivo y equimotico. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico con pliegues ano rectales conservado. CONCLUSIÓN: Desfloración vaginal reciente. NOTA: No se aprecian lesiones extra o para genitales.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él se especifican las características de las lesiones que presentó la victima, de igual modo se establece la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que ncu1an al imputado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación y la participación directa de de estas en el hecho punible investigado.

10.- .RECONOCIMIENTO TECNICO, EXPERTICIA SEMINAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, de fecha: 02-10-2010, suscrita por el Detective T.S.U Steve Ävila, adscrito al Área de Criminalìstica de Laboratorio, Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delegación Valera, al respecto informa: Evidencias que se mencionana en la planilla de Registro de cadena de custodia Nº 1070-10: 1.- Una prenda de vestir, uso femenino de las denominadas “PANTALETA” tipo bikini, talla mediana, elaborada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco, desprovista de etiqueta identificativa, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo a nivel del área de proyección de la región vaginal y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección de la región vaginal y perineal, con mecazmo de formación por contacto con mayor proporción en la región vaginal. 2.- Una prenda de ‘vestir, uso masculino, de las denominadas INTERIOR”, talla mediana, elaborada con fibras naturales teñidas de color azul, provista de etiqueta identificativa donde se lee LEOPOIDO, mecanismo de ajuste constituido por bandas elásticas. La pieza se halla en regular estado de conservación con signos de suciedad y manchas de color pardo amarillento ubicadas a nivel del área de proyección de la región genital. PERITACIÓN: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Lámpara U. V. POSITIVO (+) en la superficie de las piezas analizadas. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: Fosfatasa ácida Prostática: POSITIVO (+). ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de
Ortotolidina: POSITIVO (+), en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de
Teichmmann: POSITIVO (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Especie Humana:
POSITIVO (+). DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: Investigación de
Aglutinógenos: Por el método directo de elusión, se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos “A” y “B”. CONCLUSIONES: 1.- En las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de las piezas analizadas, se detectó material de naturaleza seminal. 2.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2 son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. 3.- En la superficie de la pieza mencionada en el numeral 2, no se detectó material susceptible a análisis hematológico.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, en virtud de que en él, se especifican se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.
11.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, en el día de hoy, catorce (14) deL mes de Enero de 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde compareció por ante esta Fiscalía Novena del
Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se presentó previa citación la adolescente, dijo ser y llamarme como queda escrito: el cual manifiesta: “…. Un día domingo yo fui para donde mi abuela a llevarle un pan, luego le entrego el pan, me senté al frente de la casa de mi abuela, con mi hermana mi tío y mi abuela, luego mí tío se metió para la casa, y mí hermana y mi hermana se fue, yo me quede sola con dos muchachos de nombre Alex y al otro le dicen bachaco, hasta la seis de la mañana, cuando voy a buscar a mi hermana yo le pregunte a los muchachos que estaban conmigo, que para donde estaba mi hermana, ellos me dijeron que estaba en el racho de Luís Eduardo, cuando voy a buscar a mi hermana al rancho, me sale Luís Eduardo, y yo le pregunte que si hay estaba mi hermana, el me contesto, si y me invito a pasar, fue cuando me agarro me tiro en un colchón que estaba en el piso, me quito la ropa y me violo, es todo, luego me dijo que saliera por la parte de atrás del rancho, luego que salí me fui para donde mi abuela y le conté que Luís Eduardo, me había violado, mi abuela busco a mi mamá y luego nos fuimos para la Prefectura a denunciar a Luís Eduardo, unos policías bajaron conmigo y mi mamá, para que le señaláramos el rancho donde vivía Luís Eduardo, cuando llegamos al rancho, y los policía revisaron no se encontraba, luego lleve a los policías donde vivía la mamá de Luís Eduardo, y ahí fue que lo encontraron, lo agarraron y se lo llevaron, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, cuando ocurrieron los hechos que narra? Contestó: no me acuerdo el día, se que fue en Junio del 2010, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, en el rancho de Luís Eduardo Salas, ubicado por el sector Agua Clara, por los Potreros, Municipio Betijoque, del Estado Trujillo. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, donde se encontraba su abuela cuando ocurrieron los hechos? Contesto: Ella estaba durmiendo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, cuando fue al racho donde fue violada por el ciudadano Luís Eduardo, su hermana se encontraba presente? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Diga usted, que persona se encontraba presente en el momento que el ciudadano antes mencionado abuso sexualmente de su persona? Contestó: No, ahí no había nadie. Quinta pregunta: ¿Diga usted, era virgen cuando el ciudadano abuso sexualmente de su persona? Contestó: Si era virgen. Sexta pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano antes denunciado le introdujo algún objeto contundente dentro de las partes intimas? Contestó: No, solo me metió el pene por vagina. Séptima pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano antes mencionado la obligo a tener relaciones sexuales? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano antes denunciado? Contestó: el no es nada mío. Novena pregunta: Diga usted, el ciudadano antes denunciado se encontraba bajo los efectos del alcohol?
Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Diga usted. desea agregar algo más a la presente entrevista? Contestó: No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudaano Luis Eduardo Salas Olivar, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las cuales lo vinculan con los hechos que se investigaron, por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para su imputación y participación directa en el hecho punible investigado.

12.- DECLARACION DE TESTIGO, en el día de hoy, Once (11) del mes de Enero de
2011, siendo las 08:43 am., compareció por ante esta Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, espontáneamente la ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: DANIELA DEL CRAMEN FRANCO RAMÍREZ, venezolana, natural de Sabana de Mendoza estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad N° V-.23.594.710, de 18 años de edad, nacida en fecha 24-19-1992, residenciada en casa sin número de color blanco con verde, Avenida Miranda, entrada principal de San Benito, Municipio Bolívar dl estado Trujillo, teléfono 041 6-1 679949, se le impone del articulo 49 ordinal 5°, de la Constitución Nacional, la cual manifiesta: “Dixley fue un día jueves para mi casa a decirme que me tenía que contar algo, que ella iba el domingo para la casa, después me dijo que no había podido ir por las clases y me pidió de favor que le ayudara a investigar para una exposición que ella tenía, yo le dije que fuera, y después ella fue y nos sentamos a conversar, y ella me dijo que tenia que comentarme algo, que le estaba pasando, ya yo sabía los rumores, pero no sabía bien que era el cuento, y ella me contó, que desde que ellos Vivian alquilados por (a misma calle donde vivo yo, ella tenía 8 años cuando vivía por esa calle, que Willy y el hermano de él que le dicen Chino, habían tratado de abusar de ella, pero que ella no le decía nada a la mamá porque ella no le iba a creer, después se mudaron para la casa de ellos la propia, y después ella me dijo que el ahí también había intentado abusar de ella, y que ella le decía que dejara y el le decía que no que el estaba espantando los zancudos para que no le picaran, entonces que ella le dijo que le iba a decir a Doris la mamá de ella, y que el le dijo que no dijera nada, después llegó una amiga de la mamá y se alojaron en esa casa, yo baje al tiempo a buscar una película prestada, y entre esas películas ella me enseñó a mí unas películas pornográficas que estaban ahí, estaban en el cuarto de la mamá escondidas, después que ella me enseña eso como a los dos meses ella se enferma, y que elle dió a ella de tomar una medicina y esa medicina la durmió, y que después ella se paró para ir al baño y se sintió mojada, y estaba era manchada de sangre, y que se sentía diferente, y ella dice que veía a alguien pero no te veía la cara, después que ella me contó eso, las tías llegaron a buscarla porque la abuela estaba preocupada, después de eso como al mes y tres días mamá y yo nos hablamos y yo llegue a la casa y entonces mi mamá me dijo que Dixley había dicho aquí que yo sabía todo, que yo tenía conocimiento de eso porque ella conmigo era la única que elia le contaba todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en mi casa que ella me contó. fue un jueves no
recuerdo la fecha, fue el año pasado, como a las 7:30 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, que otra persona se encontraba preente al momento que su sobrina Dixley le comentó lo sucedido? CONTESTO: Estaba presente mi esposo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su sobrina Dixley en algún momento le manifestó que el ciudadano Willy abuso sexualmente de ella? CONTESTO: Ella me dijo que él había intentado tocarla muchas veces. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted su sobrina Dixley le dijo en que lugares y fechas el ciudadano Willy intentó abusar de ella? CONTESTO: Ella me dijo que él había intentado abusar de ella en la casa de lamamá donde estaban viviendo, cuando ella tenía 08 años y hasta ahorita que ella cumplió los doce, no me dijo fechas exactas. . QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Eso es lo único que yo se y eso porque ella misma me lo contó. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
EXPERTOS:
1.- DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE a la victima, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en que se encontraba la víctima.
2.- DETECTIVE T. S. U. STEVE ÁVILA, adscrito a Área de Criminalística de Laboratorio, Departamento de Criminalística, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, pertinente poc cuanto fue quien practicó el RECONOCIMIENTO TECNICO, EXERT1CIA SEMINAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, a las evidencias físicas suministradas y necesario a los fines de que explique al Tribunal de juicio las conclusiones a las cuales llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la Adolescente: MARÍA ANDREÍNA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 16 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector las Rurales detrás del Retén Policial, Parroquia la Pueblita, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de los funcuionarios CABO PRIMERO ERNESTO GELVES y
DISTINGUIDO JUNIOR PEÑA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2010, y necesario a los fines de que explique al Tribunal de Juicio
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
1.- INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-069-2010-MF-VAL-1002, de fecha 23-06-O Suscrito por el DR. CÉSAR JOSÉ SERRANO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura , Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegaicón Valera, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las condiciones físicas en las que se encontraba la víctima.
2.- RECONOCIMIENTO TECNICO, EXERTICIA SEMINAL, EXPERTICIA , Nç HEMATOLÓGICA, de fecha 02-10-2010, suscrita por DETECTIVE T. S. U. STEVE AVILA, adscrito al Área de Criminalística de Laboratorio, Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera,, pertinente por cuanto contiene la diligencia realizada por dicho funcionario y necesario para que al exhibírselo este reconozca el contenido y firma de dicha diligencia hecha e informe al Tribunal de Juicio las conclusiones a las cuales llegó.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-06-2010, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO ERNESTO GELVES y DISTINGUIDO JUNIOR PEÑA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dicho funcionario y necesario para que ratifique contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el Imputado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Privada expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, por lo hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 encabezmiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano: LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de la adolescente: .
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.


CALIFICACIÓN JURIDICA:
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 encabezmiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente:, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado LUIS EDUARDO SALAS OLIVAR, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramón Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado Trujillo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 21 de Junio de 2010.
En otro orden de ideas se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto los motivos que originaron la misma se mantienen incólumes, es decir la existencia de un hecho punible que merecen privativa de libertad y no está prescrito, existencia de elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado, existencia de peligro de fuga en el sentido y por la magnitud del daño causado, la pena que podrí llegarse a imponer o atribuir al imputado y la presunción de fuga en razón de la pena que pudiera llegarse a imponer la cual es considerable de 15 a 20 años de prisión, además de existir peligro de obstaculización todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.624.360 (no porta), nacido en Valera, de 25 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Salas y Ramon Olivar, analfabeta, manifiesta no saber leer ni escribir, ocupación obrero, residenciado en: Betijoque en los Potreros, casa s/n de color rosada, a dos cuadras del Dispensario los potreros, Betijoque estado, en agravio de la adolescente: de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: LUIS EDUARDO OLIVAR SALAS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no han variado los supuestos que conllevaron a esta Juzgadora en acordar la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.

La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano