REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001393
ASUNTO : TP01-S-2011-001393


RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 15 DIAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 único aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 79 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley””De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente establecer una prórroga de 15 días para concluir la investigación en aquellos casos en los cuales se haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días. De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación en el caso de que se haya decretado la Privación de libertad en contra del imputado.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se debe verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente: evidentemente tomando en cuenta el contenido normativo del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad solicitó el Ministerio Público prorroga de quince (15) días, adicionales a los treinta (30) días, informa el Ministerio Público que en fecha24/08/2011, se celebró audiencia de presentación de imputado , ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.025,, en dicha audiencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ADICIONA LA AGRAVANTE POR TRATARSE DE UNA ADOLESCENTE QUE CUENTA CON AÑOS, previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente, desde el momento en que se celebró la audiencia de presentación el fiscal del Ministerio contaba con 30 días continuos para concluir la investigación, ahora bien la Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 30/09/2011, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación referido, vale decir, presentó su SOLICITUD EN EL PLAZO REQUERIDO, como lo señala expresamente parte del contenido normativo del artículo 250 “…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo….” Señalando el Ministerio Público en su escrito de solicitud de prórroga esta motivado a que por cuanto esa representación Fiscal considera que por la complejidad del caso, faltan por evacuar y recabar diligencias de investigación elementales necesarias y pertinentes en este proceso penal para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupa, tales como: PRIMERO: Resultado de la Experticia Seminal a las evidencias colectadas por los funcionarios del CICPC., partida de nacimiento de la victima,

Así como cualquier otra experticia y diligencias pertinentes y necesarias que surjan de las investigaciones, a los fines de recabar la mayor cantidad, de elementos que puedan existir que inculpen o exculpen y que permitan presentar un acto conclusivo estrictamente ajustado a los hechos y al .derecho, dando con ello cumplimiento al alcance de la fase preparatoria establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, así mismo se hace necesario practicar otras diligencias de investigación a los fines de recabar elementos de convicción, e identificar testigos presénciales y/o referenciales que ayuden al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a que la solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente OTORGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS para que concluya la investigación cuya audiencia de presentación de imputado fue celebrada en fecha: 06/09/2011, con ocasión de la denuncia formulada por la Adolescente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº 21-F09-7684-2011 (475) cuya audiencia de presentación de imputado se celebró en fecha: 24/08/2011, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.025, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ADICIONA LA AGRAVANTE POR TRATARSE DE UNA ADOLESCENTE QUE CUENTA CON , previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la adolescente y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.



La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano L