REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001388
ASUNTO : TP01-S-2011-001388


RESOLUCION ORDEN DE CAPTURA

Vista la audiencia presentación de imputado JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.496, nacido en fecha 29-04-1971, natural de Valera, Estado Trujillo, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, domiciliado en urbanización san miguel vereda nº 01 casa 09 Municipio Valera Estado Trujillo, con motivo de su aprehensión realizada por funcionarios de seguridad del estado, se procede a dictar el autor fundado correspondiente en los siguientes términos:
El Ministerio Publico presentó al ciudadano: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA con antelación identificado, quien en fecha: 01-09-2011 había sido puesto a la orden del Tribunal producto de que fuera aprehendido en circunstancias de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.020, quien luego de realizada la correspondiente audiencia de presentación con motivo de esos hechos le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo una vez trasladado a la celda de este Circuito Judicial, el mismo logró evadir los sistemas de seguridad físicos así como al personal de seguridad externo del Circuito (según lo expuesto por el imputado en la audiencia de captura celebrada en fecha: 04-09-2011), de lo cual tuvo conocimiento el Tribunal de manera inmediata a haber ocurrido, de lo que el Tribunal, tomando la iniciativa el Tribunal ante la evasión del imputado para lo cual emitió una orden de aprehensión en fecha: 03-09-2011 en su contra para su recaptura, mediante oficios de fecha: 02-09-2011, signados con los números C1V-4149-2011, CIV-4150-2011, C1V-4151-2011, C1V-4152-2011 dirigidos a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo y Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Trujillo, siendo materializada su aprehensión en fecha: 03 de septiembre de 2011, así se desprende de acta policial emanada del Centrote Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial l Nº 1-1 Trujillo, la misma refiere: “En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, la Funcionaria Policial Ofi/Agre (F.A.P.E.T) Viera Jhonny, coordinador de la Brigada de Inteligencia de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 49de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los artículos 110, 11, 112, 113, 117, 125,205 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “El día de hoy Sábado 03de Septiembre de 2011, recibiendo instrucciones del comando superior en hacer efectiva la Orden de captura Nº C1V41502011, asunto principal TP01-P-2011-001388, emanado de la abogada Lisbeth Hernández juez de Audiencia y medidas Nº 01, contra el ciudadano: RIVAS ALDANA JAVIER ERNIQUE, venezolano, de 40 años de edad, portador de la C.I Nº V-10.404.496, fecha de nacimiento 20-04-71, soltero, alfabeto, de ocupación indefinida, natural de Valera y con domicilio en Valera, urbanización San Miguel, Verda Nº 01,casaNº 09, Municipio Valera del Estado Trujillo, deinmediato conforme comisión policial integrada por los funcionarios: Ofi/Agre (F.A.P.E.T) González Carlos y Rivas Javier, la cual aparece en la Orden recaptura, al llegar al referido sitio, tomando posiciones estratégicas decidí divisar la vivienda para tratar de observar si el ciudadano Rivas Javier, se encontraba en la misma o en los alrededores, después de varios minutos, a eso de las 03:45 horas de la tarde, visualice que en la vía publica con dirección hacia la residencia se aproximaba un ciudadano, el mismo al notar nuestra presencia rápidamente optó por apresurar el paso, actitud que me causó suspicacia, razón por la cual procedimos a interceptarlo dándole la voz de lato, solicité colaboración para serle practicado un registro de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P, el cual le fue practicado por el oficial (FAPET) Delgado Rafael, quien me informó no haberle incautado ninguna sustancia ni objeto de interés criminalístico. Luego al ciudadano le solicité mostrarme su identificación personal, previa presentación de cédula de identidad quedó identificado como: RIVAS ALDANA JAVIER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, portador de la C.I Nº V-10.404.496, fecha de nacimiento 29-04-71, soltero, alfabeto, de ocupación indefinida, natural de Valera y con domicilio en Valera, Urb San Miguel, Vereda Nº 01, Casa Nº 09, Municipio Valera, Estado Trujillo. Siendo el mismo ciudadano el era requerido por la orden de captura Nº C1V41502011, asunto principal TP01-P-2011-001388, emanado por la abogada Lisbeth Hernández, Juez de Audiencia y Medidas Nº 01. Por lo que ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, a este ciudadanote practiqué la detención leyéndole sus derechos de conformidad con lo previsto ene. Artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del C.O.P.P. Luego el ciudadano imputado fue peusto de inmediato a las órdenes del Tribunal solicitante, siendo trasladados hasta el Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedó recluido a la orden del Tribunal que lo requiere. Es de hacer notar que el ciudadano imputado durante su estadía en este comando policial no fue objeto de maltrato de ninguna índoles ni despojado de pertenencia alguna, es todo a exponer. Se terminó, se leyó y firman conformes”.



Exposición representante de la Vindicta Pública
A tal efecto, existiendo un decreto inicial de privación de libertad por los delitos principales y la nueva orden de aprehensión por la evasión del recinto de seguridad, el representante del Ministerio Público solicitó se mantenga tal medida de privación de de libertad conforme a las normas de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.

Imposición Precepto Constitucional y declaración del imputado
Impuesto el ciudadano de sus derechos y garantías constitucionales y procesales establecidas en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el contenido normativo preceptuado en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: JAVIER ENRIQUE RIVAS ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.496, nacido en fecha 29-04-1971, natural de Valera, Estado Trujillo, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, domiciliado en urbanización san miguel vereda nº 01 casa 09 Municipio Valera Estado Trujillo , quien expone: “ no me envíen al reten que me van a matar, yo no quiero morirme, allí me van a matar, porque yo estafe allí en la cárcel, les voy a contar que fue lo que paso, las razones por las cuales me fugué de este circuito judicial penal del Estado Trujillo el día que me fue dictada la medida judicial preventiva de libertad, ese día después que la juez dicto la medida de privación de libertad me fui de la sala de audiencia con el alguacil, el me encerró en la celda, me quedé dormido, sentí que me estaban llamando, para poderme fugar me salí por la rejita donde pasan la comida, porque esa puerta pequeña estaba abierta, luego me paré en la puerta que está frente a celda a ver si había alguaciles, entonces salí por la puerta del frente, por la principal, entonces saqué de mi cartera una boleta de notificación antigua que mantenía en mi cartera, y así disimulaba que tenia una boleta de libertad, y así no me detuvieran, disimulaba que era una boleta de libertad, incluso la llevaba en la mano, salí entonces por la reja del frente del Circuito y me fui por la cera del frente del circuito, la policía me golpeo porque me había fugado, porque no los dejé dormir”. De seguidas ciudadano deja constancia de las marcas que mantenía a nivel de la cadera y cintura que se produjeron al momento de salir de la rejilla por la cual se fugo”. Es todo.

Defensa técnica del imputado (defensa pública)
La defensa expuso: “me opongo a la medida privativa de libertad en cuanto lo alegado al ministerio publico en cuanto al peligro de fuga ya que el poderío del estado en cuanto a los órganos de protección y seguridad pueden garantizar que mi defendido en ningun momento puede evadirse del proceso así como existe la medida de presentación ante alguacilazgo aunado al hecho que mi defendido se encuentra fuertemente golpeado hecho este que amerita que sea iniciada una investigación por parte del ministerio publico así como una evaluación medico forense a los fine de determinar su estado físico, igualmente el hecho de su fuerte adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que solicito una medida que garantice la protección a sus derechos humanos, en tal sentido que le sea presentada una evaluación psiquiatrica para determinar su estado exacto en cuanto a la adicción alas drogas”. Es todo.


DISPOSITIVA
El Tribunal luego de revisar las actuaciones y habiendo escuchado las exposiciones de las partes considera necesario establecer los motivos de la decisión en los siguientes términos:
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control audiencias y Medidas Trujillo Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Revisadas las actuaciones en la cual el imputado: JAVIER ERNIQUE RIVAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.496, plenamente identificado en auto se encuentra solicitado por los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza agravada y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 encabezamiento y primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechote las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUCIA ALDANA DE RIVAS antes identificada, acuerda ratificar la decisión tomada en fecha: 02-09- 2011 mediante la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo dispuestos en los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal, se levanta la Orden de Captura emitida en fecha: 03-09-2011, tomando en cuenta para ello que resulta innecesaria mantenerla vigente si ya el Tribunal había acordado la privación de libertad del imputado en la audiencia de presentación de imputado, los motivos que fundamentaron la mismas aparecen claramente discriminados en la resolución publicada en esta misma fecha, así mismo se acuerda oficiar al psiquiatra del internado judicial para que realicen evaluación de manera inmediata al imputado, en igual orden de ideas en virtud de la manifestación referida por el imputado referido con el peligro que pudiera correr su vida al ingresar al internado judicial, solicitando un sitio seguro de permanencia, la Jueza procedió a efectuar llamada telefónica al Director del Internado Judicial (6:46p.m) autorizando él mismo la permanencia del mismo en un sitio seguro (pabellón número 05). Finalmente deja constancia el Tribunal que el ciudadano fue presentado al tribunal en un estado físico bastante deteriorado, y una constancia medica que expresa que dicho ciudadano presenta una herida aproximada de tres centímetros de longitud en la zona parietal izquierda lo que amerito una sutura de tres puntos y se indico tratamiento verde este avalado por la Dra. Manzanilla, para lo cual se ordena la evaluación médica respectiva. Así se decide. CUMPLASE.


La Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza



La Secretaria Judicial

Abg. Ana Celina Materano.