REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000900
ASUNTO : TP01-S-2011-000900
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
El día dos (02) de Septiembre de 2011, se constituyó el tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 a cargo de la Jueza Lisbeth Hernández, acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio a la audiencia Especial solicitada por la Defensa pública Abg. Maria Alejandra Parilli, donde solicitó de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre su defendido el ciudadano: WILMER ANTONIO LINARES TORO, solicitud que fuere presentada por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en fecha: 25 de Agosto de 2011, en dos folios útiles cursantes a los folios ochenta y uno(81) y ochenta y dos (82). En el audiencia la Jueza explicó a las partes, la importancia, significación y motivo del acto a realizarse.
DEFENSA PUBLICA
La Defensa Pùblica visto el informe psicológico y psiquiátrico realizado a mi defendido solicito le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano: WILMER ANTONIO LINARES TORO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
La representación Fiscal después de analizado el informe psicosocial donde se recomienda: la reclusión del imputado en un hospital de rehabilitación de salud mental con carácter de urgencia y analizado el informe psiquiátrico donde se recomienda que el imputado requiere de supervisión psiquiatrica permanente, y aunado a que se trata del hecho punible del delito de amenaza por el cual fue acusado, esta representación fiscal como garante del debido proceso y el derecho a la salud física y mental de cualquier procesado considera procedente la solicitud realizada por la defensa pero sugerimos que el imputado sea recluido en un centro psiquiátrico con apostamiento policial permanente a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.-
DECISIÓN JUDICIAL
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILMER ANTONIO LINARES TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELÉFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso:” no voy a declarar.
DECISION JUDICIAL
Acto seguido El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe psicológico y el resultado de la evaluación Psiquiatrica realizada por el Dr. Gustavo Benitez, Psiquiatra adscrito al Internado Judicial de este Estado al imputado WILMER ANTONIO LINARES TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, señala entre otros particulares el la impresión diagnostica del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra sugieren la reclusión del ciudadano en un Hospital de Rehabilitación en Salud Mental con carácter de urgencia debido a la crisis que presenta y la situación legal que presenta, para así lograr su estabilidad emocional y psicológica, concatenado con informe psiquiatrico emandado del medico especialista en psiquiatría del Internado Judicial acuerda esta Juzgadora el ingreso del imputado WILMER ANTONIO LINARES TORO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.641, Colombiano, de 32 años, nacido en fecha 14/06/1978, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE TRES CASA TELÉFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO; ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el INGRESO DEL IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTA, AL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR, FRANCISCO SOTILLO DEL ESTADO TRUJILLO CON APOSTAMIENTO POLICIAL POR EL LAPSO DE VEINTE (20) DIAS. Se acuerda librar oficio al Director del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DR, FRANCISCO SOTILLO, informando sobre de la presente decisión y líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la comandancia General a los fines de que realicen el traslado del imputado hasta el hospital Francisco Sotillo de este Estado y comisione funcionarios a su cargo, a los fines de que realicen el apostamiento policial.- Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Así se decide. CUMPLÁSE.
La jueza
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
El Secretario Judicial
Abg. Alfredo Urrecheaga