REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001394
ASUNTO : TP01-S-2011-001394

RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 06/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03/09/11, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: YORMAN JOSÉ MÉNDEZ ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.430.193, FECHA DE NACIMIENTO 11/07/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BETIJOQUE., HIJO DE BERTIN MÉNDEZ Y JUDITH COROMOTO ESCALONA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN. TERCERO, DOMICILIADO EN: EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, BARRIO LAS AMERICAS, CALLE LUIS PINEDA, CASA S/N DE COLOR ROSADO, AL FRENTE DE SIN, AL LADO DE UNA BODEGA GUYANÉS, TELEFONO: 0414-1239859 Y EL DE LA CASA 0283-2312849 MUNICIPIO EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima JUDITH COROMOTO ESCALONA, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YORMAN JOSÉ MÉNDEZ ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.430.193, FECHA DE NACIMIENTO 11/07/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BETIJOQUE., HIJO DE BERTIN MÉNDEZ Y JUDITH COROMOTO ESCALONA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN. TERCERO, DOMICILIADO EN: EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, BARRIO LAS AMERICAS, CALLE LUIS PINEDA, CASA S/N DE COLOR ROSADO, AL FRENTE DE SIN, AL LADO DE UNA BODEGA GUYANÉS, TELEFONO: 0414-1239859 Y EL DE LA CASA 0283-2312849 MUNICIPIO EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “yo discutí fue con el esposo de ella, el me dijo que porque yo habia dicho que el era un ladrón, yo le dije que en ningun momento, el vino a reclamarme molesto, pero si ella dice eso”. Es todo


La víctima JUDITH COROMOTO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.328.216 quien manifestó: `` Me da pena tener que decir lo que voy a decir, el es mi hijo, yo no quiero hundirlo a el, el vive en el estado Anzoátegui y cada vez que tiene problemas con la esposa, el le pega, la maltrata, tiene 3 niños con ella, tiene un niño que requiere tratamiento, tiene un trauma causado por las peleas de el con mi esposa, yo en mi casa tengo normas, el nunca ha vivido conmigo, lo que tengo es porque mi esposo y yo lo hemos construido, vivimos en paz, cuando el llega, el es muy bueno cuando esta en sus cinco sentido, pero cuando esta en estado de embriaguez, el es muy vulgar, el quiere estarles pegando, los insulta, los humilla, los patea. El quiere buscarle pleito a mi esposo que es el que mantiene el hogar, el quiere llegar a dañar todo de mi casa. Cuando el toma el quiere que yo le permita quedarse ahí hasta tarde y dejarlo haciendo todo lo que el quiere. El sale a buscar problemas en la calle, ese dia llegó muy tranquilo. Empezó a pelear por una pega loca que metió en la nevera y ahí empezó todo. Empezó a gritar a mi hija pequeña de 8 años y a mi esposo. Comenzó a insultarnos a todos lo que estábamos ahí.- llego a las 12:30 y comenzó a darle a la puerta y gritaba que tumbaría la puerta. Me agarro la casa a piedras. Me dio una cachetada. Le lanzo piedras y un bloque a las niñas. Yo le he soportado mucho como madre. Me acabo con todo.- a las preguntas del fiscal: La amenazo? Si, me dijo que me iba a matar. A las pregunta de la jueza: cuanto tiene viviendo con su esposo: respondió? 17 años, como se lleva con su esposo? El lo crió fue i mamá. Es todo.
La Defensa Pública expuso: “Me opongo ala precalificación de violencia psicológica por cuanto no están llenos los requisitos para que se configure este delito, y solicito se realice una experticia toxicologica a mi defendido por parte del ministerio público. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: JUDITH COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, presentada en fecha: 03-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Betijoque al folio cuatro (03), de fecha: 03 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YORMAN JOSE ESCALONA MENDEZ, a las 9:20 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima JUDITH COROMOTO ESCALONA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: YORMAN JOSE ESCALONA MENDEZ, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: JUDITH COROMOTO ESCALONA ESPINOZA, or ante el Órgano de Investigación (folio 04), así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, del Estado Trujillo, al folio cuatro (03), en fecha: 03 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: YORMAN JOSE ESCALONA MENDEZ, a las 9:20 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 11), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se ordena la realización de un informe psicosocial para el imutado y víctima para lo cual se ordena oficiar al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es todo.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: YORMAN JOSÉ MÉNDEZ ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.430.193, FECHA DE NACIMIENTO 11/07/1987, DE 24 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BETIJOQUE., HIJO DE BERTIN MÉNDEZ Y JUDITH COROMOTO ESCALONA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN. TERCERO, DOMICILIADO EN: EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, BARRIO LAS AMERICAS, CALLE LUIS PINEDA, CASA S/N DE COLOR ROSADO, AL FRENTE DE SIN, AL LADO DE UNA BODEGA GUYANÉS, TELEFONO: 0414-1239859 Y EL DE LA CASA 0283-2312849 MUNICIPIO EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima JUDITH COROMOTO ESCALONA. Es todo SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º Y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, así mismo se ordena la realización de un informe psicosocial para el imputado y víctima para lo cual se ordena oficiar al equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.CUMPLASE.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

La Secretaria Judicial

Abg. Alfredo Urrecheaga