REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001395
ASUNTO : TP01-S-2011-001395
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 06/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Garcia, quien narró los hechos ocurridos en fecha 04/09/11, a las 2:30 a.m, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: ADRIÁN JOSÉ SALAS NOEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038, FECHA DE NACIMIENTO 02/08/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO NOE Y NANCI DEL CAMEN DOMIGUEZ OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN: AL LADO D ELA CLINICA MARIA AEDELMINA ARAUJO, SOY VIGILANTE EN LA CONSTRUCTORA FENECA, TELEFONO DE LA AMIGA YUSBELI 0426- 8270756 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer parte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELMIS DEL CARMEN ANGEL, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por 48 horas (artículo 92 ordinal 1º ejsudem), rondas policiales en la residencia de la víctima asi como la evaluación por parte del psicológico del Circuito de violencia tanto al imputado como a la víctima. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ADRIÁN JOSÉ SALAS NOEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038, FECHA DE NACIMIENTO 02/08/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO NOE Y NANCI DEL CAMEN DOMIGUEZ OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN: AL LADO D ELA CLINICA MARIA AEDELMINA ARAUJO, SOY VIGILANTE EN LA CONSTRUCTORA FENECA, TELEFONO DE LA AMIGA YUSBELI 0426- 8270756 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “todo eso es mentira, yo fui ese dia a su casa fue a dialogar, me contestó fue el hijo de ella Gregorio, el me dijo que ella estaba mas adelante, yo quiero que ella rectifique también, ella a llegado a mi trabajo a las 3:00 de la madrugada y tengo testigos que ella se va a las 6.00 de la mañana de mi trabajo, me puse grosero con el chamo de ella, yo lo que fui fue a que me explicara de lo que paso, porque me utiliza. Lo que me dolió fue que ella se desmintió delante del hijo de ella. Me afecto que juega con mis sentimientos. A las preguntas de la jueza. Esa relación cuanto duró? Casi tres años. Vivíamos bajo el mismo techo, cuanto culminó? Hace como 8 meses, yo quiero que ella no me moleste, ella fue la que la rompió, esa caución la rompió fue ella, me busco a las 4.00 de la mañana, tengo mucha gente de testigo. Esto es para problemas mas graves. Ella me dijo un poco de cosas. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima BELMIS DEL CARMEN ANGEL, quien manifestó: ``yo estoy cansada de sus acoso, llamadas perseguidoras, de que me amenace a mi hijo, la PTJ fue y vio las piedras, los vecinos lo vieron, el comisario lo agarro infraganti, mi hijo lo saco de mi casa, el me hace casi 40 llamadas, vivimos casi dos años, hace como 5 meses terminamos. Yo le he hecho muchas denuncias. Yo fui al destacamento e hice una denuncia y me hicieron examen medico forense porque tenia lesión en el brazo, el no tiene residencia. Es verdad que le he atendido llamadas. Si no hubieran estado mis amigos ahí no se que hubiera hecho. El me llama muchas veces al dia. El llego el sábado a mi trabajo. Y lo saco la policía. En la madrugada llego a mi casa. El amenaza a mi hijo. Yo no tengo porque decir mentiras. Lo que quiero es que este señor me deje tranquila, yo tengo derecho hacer mi vida. El no tiene residencia. Lo que quiero es que se vaya que me deje en paz que me deje mi vida tranquila. Mas nada. A las preguntas de la jueza, respondió? Hace cuanto fue la ultima vez que tuvo relación con el señor? Hace 5 meses. Hace cuanto firmaron la caución y en donde? Hace como un mes en la Brigada motorizada. Porque cree usted que el la busca? Porque yo soy la única persona que el tiene aquí. El era agresivo con usted? Si por eso lo deje. Cuanto tiempo tiene que salio con el señor? Hace como casi 5 meses. Y le contesta las llamadas telefónicas? Si yo le contesto las llamadas. Usted tiene otra pareja? No, no la tengo. El consume drogas o toma alcohol? Yo solo se que toma alcohol. Que medida de protección cree usted que el Tribunal pueda imponerle para que usted esté tranquila? Será que la policía este en mi casa. Es todo.

La víctima BELMIS DEL CARMEN ANGEL, quien manifestó: ``yo estoy cansada de sus acoso, llamadas perseguidoras, de que me amenace a mi hijo, la PTJ fue y vio las piedras, los vecinos lo vieron, el comisario lo agarro infraganti, mi hijo lo saco de mi casa, el me hace casi 40 llamadas, vivimos casi dos años, hace como 5 meses terminamos. Yo le he hecho muchas denuncias. Yo fui al destacamento e hice una denuncia y me hicieron examen medico forense porque tenia lesión en el brazo, el no tiene residencia. Es verdad que le he atendido llamadas. Si no hubieran estado mis amigos ahí no se que hubiera hecho. El me llama muchas veces al dia. El llego el sábado a mi trabajo. Y lo saco la policía. En la madrugada llego a mi casa. El amenaza a mi hijo. Yo no tengo porque decir mentiras. Lo que quiero es que este señor me deje tranquila, yo tengo derecho hacer mi vida. El no tiene residencia. Lo que quiero es que se vaya que me deje en paz que me deje mi vida tranquila. Mas nada. A las preguntas de la jueza, respondió? Hace cuanto fue la ultima vez que tuvo relación con el señor? Hace 5 meses. Hace cuanto firmaron la caución y en donde? Hace como un mes en la Brigada motorizada. Porque cree usted que el la busca? Porque yo soy la única persona que el tiene aquí. El era agresivo con usted? Si por eso lo deje. Cuanto tiempo tiene que salio con el señor? Hace como casi 5 meses. Y le contesta las llamadas telefónicas? Si yo le contesto las llamadas. Usted tiene otra pareja? No, no la tengo. El consume drogas o toma alcohol? Yo solo se que toma alcohol. Que medida de protección cree usted que el Tribunal pueda imponerle para que usted esté tranquila? Será que la policía este en mi casa. Es todo.
La Defensa Pública expuso : “Esta defensa solicita mi defendido debe ser evaluado psicológicamente por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial penal.- es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: BELMIS DEL CARMEN ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.542.033, presentada en fecha: 04-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Brigada Motorizada, al folio cinco (05) en fecha: 04 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ADRIAN JOSE SALAS , a las 3:30 a.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer parte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELMIS DEL CARMEN ANGEL. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: ADRIAN JOSE SALAS NOEL, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: BELMIS DEL CARMEN ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.542.033, por ante el Órgano de Investigación (folio 05), así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial, Brigada Motorizada, al folio tres (03), en fecha: 04 de septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ADRIAN JOSE SALAS NOEL, a las 3:30 A.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 08), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su luego de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, arresto transitorio por 48 horas (artículo 92 ordinal 1º ejsudem), rondas policiales en la residencia de la víctima así como la evaluación por parte del psicológico del Circuito de violencia tanto al imputado como a la víctima. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ADRIÁN JOSÉ SALAS NOEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.507.038, FECHA DE NACIMIENTO 02/08/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO NOE Y NANCI DEL CAMEN DOMIGUEZ OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER AÑO, DOMICILIADO EN: AL LADO D ELA CLINICA MARIA AEDELMINA ARAUJO, SOY VIGILANTE EN LA CONSTRUCTORA FENECA, TELEFONO DE LA AMIGA YUSBELI 0426- 8270756 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Primer parte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima BELMIS DEL CARMEN ANGEL. Es todo SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento hacía la víctima hacía su lugar de residencia, trabajo, estudio o en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así mismo no podrá ejercer actos de persecución por sí mismo o por interpuesta persona, rondas policiales en la residencia de la víctima, evaluación por parte del Psicólogo adscrito al equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia contra la Mujer, finalmente se acuerda medida cautelar de arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el articulo 92 ordinal 1º ejusdem. Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

El Secretario Judicial

Abg. Alfredo Urrecheaga