REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001396
ASUNTO : TP01-S-2011-001396
RESOLUCIÓN PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 06/09/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael García, quien narró los hechos ocurridos en fecha 04/09/11, de conformidad con la Decisión de fecha 26/08/2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se imputan al ciudadano: ALFREDO JOSUÉ OLIVARES OQUENDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.799.304, FECHA DE NACIMIENTO 18/06/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO OLIVARES Y YUVI OLIVARES OQUENDO, OCUPACIÓN: OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER TÉCNICO, , DOMICILIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL PIE DE SABANA, CASA 01- FRENTE AL LICEO JULIO SANCHEZ VIVAS, TELEFONO 0424-7204453 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 41 SEGUNDO PARTE, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KEILA GUERRERO, solicitó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 se decrete el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y se le imponga las siguientes medidas de protección a favor de la víctima a de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la realización de examen psicosicial tanto para la víctima como para el imputado de conformidad con el artículo 92.6 ejusdem, solicitando finalmente se fije una cuota mensual para la víctima en virtud de que la misma no tiene trabajo fijo y tienen dos hijas en común. En la audiencia el investigado fue impuesto de los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de seguidas el imputado fue impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALFREDO JOSUÉ OLIVARES OQUENDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.799.304, FECHA DE NACIMIENTO 18/06/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO OLIVARES Y YUVI OLIVARES OQUENDO, OCUPACIÓN: OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER TÉCNICO, , DOMICILIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL PIE DE SABANA, CASA 01- FRENTE AL LICEO JULIO SANCHEZ VIVAS, TELEFONO 0424-7204453 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional es todo”.

La víctima KEILA GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 19.285.577, domiciliada en AVENIDA PRINCIPAL PIE DE SABANA, CASA 01- FRENTE AL LICEO JULIO SANCHEZ VIVAS, TELEFONO 0424-70610587 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL VALERA ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: ``Lo único que le pido Alfredo olivares es que no se me acerque mas, no quiero vivir mas con el señor, ya que me agrede tanto fisica como verbalmente, si lo dejare ver a mis hijas, no quiero que el se las lleve de viaje, quiere llevárselas a la casa d ela mamá. Eso es lo único que pido que se mantenga lo mas lejos de mi. A las preguntas de la jueza. Cuantos años tienen viviendo juntos? 7 años, tenemos dos hijos uno de 5 y orto de 2 y medio. Siente que la a agredido fisica o psicológicamente viviendo con el señor? Si tengo ya tres meses que me ha agredido fisica y verbalmente, tengo miedo porque el me dijo que en cuanto saliera de aquí me sacaría y me buscaría y me mataría. El dice que yo tengo hombres y mujeres. El me agarro y me golpeó contra la pared. Usted dice que desde hace tres meses viene ocurriendo esta situación, ya lo denuncio? Es todo.
La Defensa Privada a cargo de la Abg. Liseth Telles, expuso: “en primer termino sabemos que la ley especial protege a la mujer, en este caso este es un matrimonio que como todo tiene sus problemas, lo importante es que partiendo de que la celula de la sociedad es la familia, debemos establecer que si ustedes tanto mi defendido como la victima tienen dos hijas, por lo que pido primeramente sean evaluados tanto mi defendido como la victima que reciban ayuda psicosocial por el equipo multidisciplinario de este circuito. En relación a la solicitud fiscal relacionado a la salida del hogar, él ha manifestado salir del hogar, en virtud de que mi defendido trabaja en una empresa petrolera solicito se declare una medida menos gravosa, solicito no se acuerde la manutención ala victima en virtud de que la misma no reúne los requisitos para la procedencia de la misma ya que no se ha verificado si la victima trabaja o no, asimismo solciito se declare sin lugar la precalificación de violencia psicológica y violencia fisica en virtud de que la victima no se evidencia ninguna característica de violencia, ni se evidencia en las actuaciones informe psicológico que demuestre tal violencia. Asimismo mi representado ha manifestado su disposición de salir del hogar, es todo. Es todo.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, cursa acta de denuncia de la víctima: KEILA DEL VALLE GUERRERO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.285.577, presentada en fecha: 04-09-2011, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Carvajal, al folio cuatro (02), en fecha: 04 de Septiembre de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ALFREDO JOSUE OLIVARES OQUENDO, a las 8:30 P.m, en tal sentido se considera que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por el titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 41 SEGUNDO PARTE, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KEILA. Es todo.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado: ALFREDO JOSUE OLIVARES OQUENDO, es el presunto autor del hecho denunciado por la víctima, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, así se desprende de la denuncia formulada por la víctima: KEILA DEL VALLE GUERRERO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.285.577, por ante el Órgano de Investigación (folio 04), así como del contenido del acta policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial 2-2, Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal que cursa al folio dos (02), en fecha: 04 de Agosto de 2011, en la que se evidencia la aprehensión del ciudadano: ALFREDO JOSUE OLIVARES OQUENDO, a las 8:30 p.m, así como del orden de inicio de investigación penal por parte del Ministerio Público (folio 10), con lo cual por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA CONSISTENTE EN SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN PSICOSOCIAL, PARA EL IMPUTADO Y PARA LA VICTIMA. SE ACUERDA LA MANUTENCIÓN A LA VICTIMA PREVIO OFRECIMIENTO POR PARTE DEL IMPUTADO, CONSISTENTE EN CANCELAR LO RELACIONADO AL ALQUILER MENSUAL DE MIL DOSCIENTOS (1200) BOLÍVARES, esta ultima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ALFREDO JOSUÉ OLIVARES OQUENDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.799.304, FECHA DE NACIMIENTO 18/06/1972, DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE ALFREDO OLIVARES Y YUVI OLIVARES OQUENDO, OCUPACIÓN: OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER TÉCNICO, , DOMICILIADO EN: AVENIDA PRINCIPAL PIE DE SABANA, CASA 01- FRENTE AL LICEO JULIO SANCHEZ VIVAS, TELEFONO 0424-7204453 MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima KEILA GUERRERO, apartàndose el Tribunal de la calificación fiscal de violencia psicológica por considerar que no se encuentran llenos los extremos de ley para considerar que se esté en presencia de tal tipo penal. Es todo. SEGUNDO: por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA CONSISTENTE EN SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISIÓN AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN PSICOSOCIAL, PARA EL IMPUTADO Y PARA LA VICTIMA. SE ACUERDA LA MANUTENCIÓN A LA VICTIMA PREVIO OFRECIMIENTO POR PARTE DEL IMPUTADO, CONSISTENTE EN CANCELAR LO RELACIONADO AL ALQUILER MENSUAL DE MIL DOSCIENTOS (1200) BOLÍVARES, esta ultima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 ordinal 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Es todo CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. CUMPLASE.


La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza-

La Secretaria Judicial

Abg. Alfredo Urrecheaga