REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001505
ASUNTO : TP01-S-2011-001505
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MAYRA LISBETH ANGULO PEÑA y celebrada como fue 20 de Septiembre de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MAYRA LISBETH ANGULO PEÑA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, la Funcionaria Policial, OFICIAL-AGREGADO (FAPET) ALVARADO JUAN, en compañía del OFICIAL (FAPET) GONCAL VEZ JOSE, adscritos a la Estación Policial Nº 1-.3 Pampán del Centro de Coordinación Policial Nº 01 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena c e la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "El día de hoy D(;mingo 18 de Septiembre de 2011, me encontraba de servicio en la Estación Policial Nº 1-3 de la Policía del Estado Trujillo, cuando aproximadamente a eso de las 07:00 horas de la mañana, se apersono una ciudadana la cual se identifico como: Mayra Lisbeth Angulo Peña, la cual manifestaba que acababa de objeto de agresiones físicas y verbales, por parte de su concubino, y que le mimo todavía se encontraba por lo alrededores de ~ u residencia, igualmente manifestó que su cónyuge el cual respondía al nombre de Bastidas Mantilla Luís Felipe el mismo la había amenazado con matarla a ella o a sus hijos, y que por lo tanto solicitaba seguridad para su persona y la de su familia, diciendo que quería que lo metieran preso ya que no era la primera vez que lo hacia, y ya estaba cansada de sus maltratos y que ella denunciaría los hechos ocurridos, de inmediato y ante lo informado me traslade hasta la residencia de la ciudadana ubicada en la calle 4, sector San Rafael, Parroquia Flor de Patria. Municipio Pampán, Estado Trujillo, al llegar al sitio frente al residencia de la ciudadana: Mayra Angulo, en la vía pública se encontraba un ciudadano. el ,mismo al notar nuestra presencia policial sale en veloz carrera ocultándose en el alcantarillado de la vía publica, aptitud por la cual me causo suspicacia, y decidimos seguirlo siendo interceptado dentro de la alcantarilla, identificándonosle como Funcionarios policiales de este organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo del motivo de mi presencia en ese lugar e intentar dialogar con ese ciudadano, el mismo en forma hostil y agresiva comenzó a insultar la comisión policial con palabras obscenas, escupiéndole la cara al Oficial Goncalvez José, y también notando que el mismo emanaba un olor etílico, le solicité colaboración para practicarle un registro de conformidad a lo previsto en el artículo 20 del Código en mención, no hallándole ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico. Posteriormente le solicité me mostrara sus documentos de identidad personal, dijo no poseerla, pero dijo ser y llamarse: BASTIDAS MONTILLA LUIS FELIPE, venezolano, de 32 años de edad, C.I. Nº V-15.708.320, fecha de nacimiento 28-09-1978, soltero, alfabeta, de ocupación albañil, natural del Estado Zulia y con domicilio en la casa Nº B-3, calle Nº 03 del sector San Rafael, de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Trujillo, Estado Trujillo (No suministró nombres de sus progenitores), en vista de que respondía al nombre del ciudadano que son citábamos fue traslado hasta la sede de la Estación Policial 1-3 Pampán, para fines de reconocimiento, al llegar al comando la ciudadana Mayra Angulo comenzó a señalarlo con la mano diciendo que ese ciudadano era el que la había agredido y amenazado. Ante la comisión de un hecho punible, siendo aproximadamente las 08:00 horas d,] la mañana, al ciudadano quien dijo ser: BASTIDAS MONTILLA LUIS FELIPE, le practiqué detención leyéndole sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego efectué llamada telefónica al ciudadano ABOG. JOSE LUIS MOLlNA, Fiscal Primero Auxiliar de guardia del Ministerio Público del Estado Trujillo, informándole del procedimiento practic2do, y a petición de esa digna representación fiscal, el ciudadano imputado fue trasladado al C.I. C. P. C. Sub Delegación Trujillo para Reseña y Verificación de Posibles Antecedentes que pueda registrar por ante el citado cuerpo detectivesco y luego fue trasladado al Reten de la Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la referida Fiscalía. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/09/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Nº 1-1, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MAYRA LISBETH ANGULO PEÑA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo multidisciplinario de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6° 13, y el arresto transitorio por 48 horas de conformidad con el articulo 92 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul Pampán estado Trujillo teléfono 0426-7702988 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º 13 eiusdem. Y Presentaciones ante el tribunal cada 30 días por ante el tribunal de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º 13 eiusdem. Y Presentaciones ante el tribunal cada 30 días por ante el tribunal de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS FELIPE BASTIDAS MONTILLA, titular de la cedula de identidad N. V.- 15.708.320, venezolano, natural de Valera, de 32 años de edad, soltero, residenciado flor de patria San Rafael, urbanización san Rafael casa N° B-32 calle 3 de color azul pampan estado Trujillo teléfono 0426-7702988, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MAYRA LISBETH ANGULO PEÑA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria