REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001492
ASUNTO : TP01-S-2010-001492
ACUSADO: ADALBERTO ANTONIO FLORES MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 10.318.117, venezolano de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1970, natural de Carache Estado Trujillo hijo de Carmen Delia Montilla y Adalberto Flores, de profesión u oficio Docente en Carache y residenciado en Carache, vía principal, Sector la pandita Casa S/n, a lado de la Manga de coleo casa de dos pisos teléfono 00000 municipio Carache estado Trujillo
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ADALBERTO ANTONIO FLORES MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 10.318.117, venezolano de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1970, natural de Carache Estado Trujillo hijo de Carmen Delia Montilla y Adalberto Flores, de profesión u oficio Docente en Carache y residenciado en Carache, vía principal, Sector la pandita Casa S/n, a lado de la Manga de coleo casa de dos pisos , municipio Carache estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …….
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES MONTILLA, el siguiente hecho: "Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que aproximadamente en el mes de Agosto de 2010, en hora imprecisa, en casa sin numero, ubicada en el sector la pandita de Carache, Parroquia Carache, Municipio Carache Estado Trujillo, el ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES MONTILLA, le ha tocado y besado las partes intimas de su .. la niña …., quien a consecuencia de la experiencia vivenciada ha desarrollado conductas inapropiadas, según lo señalado en el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-10-2010, suscrito por la Psicóloga Ana María Fuenmayor, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual determina: (...) "en relación a los hechos la niña establece relato de las actuaciones de su figura paterna, realiza representaciones graficas a través del dibujo libre, se evidencia trauma a nivel de pensamiento de contenido y curso, inconscientemente hace constantes repeticiones "mi ….. me chupo el culíto con la lengua'; reacción incongruente y espontánea sin relación de la conversación, es importante resaltar que ha desarrollado conductas inapropiadas a consecuencia de esto, no establece con el cumplimiento de normas, se distrae y cambia de humor con facilidad, se muestra irritable, temor hacia figura masculina. Se puede determinar que ha afectado notablemente en sus áreas socio emocional, y que a futuro puede desarrollar graves alteraciones conductuales psicopatológicas (. . .).”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- PSICÓLOGA ANA MARIA FUENMAYOR, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
2.- DETECTIVE ARAUJO G. ROGIO G. y SUB. INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo.
3.- DECLARACIÓN de la niña …
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARLI TERESA VARGAS LEAL
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 742, AÑO 2006, correspondiente a la niña ……..
6.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-10-2010, suscrito por la PSICÓLOGA ANA MARIA FUENMAYOR, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
7.- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 251, de fecha 23-02-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ARAUJO G. ROGIO G. y SUB. INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 10.318.117, venezolano de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1970, natural de Carache Estado Trujillo hijo de Carmen Delia Montilla y Adalberto Flores, de profesión u oficio Docente en Carache y residenciado en Carache, vía principal, Sector la pandita Casa S/n, a lado de la Manga de coleo casa de dos pisos teléfono 0416-4555862, municipio Carache estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ……., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 19 y 27 de julio de 2011; 01, 08 y 11 agosto de 2011 y 20 y 26 de septiembre de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 19/07/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomo declaración a la víctima y a ……., madre de la víctima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/07/2011 se toma declaración a la psicóloga ANA FUENMAYOR y a los testigos de la defensa JOSE BRICEÑO y CARMEN MONTILLA.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 01/08/2011 se incorpora mediante la lectura el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-10-2010, suscrito por la PSICÓLOGA ANA MARIA FUENMAYOR, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 08/08/2011 se incorpora mediante la lectura la INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 251, de fecha 23-02-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ARAUJO G. ROGIO G. y SUB. INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 11/08/2011 se incorpora mediante la lectura la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº …., AÑO 2006, correspondiente a la niña ……..
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 20/09/2011 se le toma declaración a la funcionaria del CICPC ROCIO ARAUJO y se prescinde de la declaración del funcionario RAUL GONZALEZ en virtud de su reiterada incomparecencia para ser conducido por la fuerza pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia del 26 de septiembre de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA. EL ACUSADO ADALBERTO ANTONIO FLORES. No se encuentra: La Victima la Representante de la victima ciudadana ………. Quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como ADALBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.117, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-03-1970, soltero, de ocupación Docente, hijo de Carmen Delia Montilla y Adalberto Flores, residenciado en Carache, sector Las Panditas, casa s/n, al Frente del Complejo Ferial, Municipio Carache, estado Trujillo, expone: “No declara”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso: Efectivamente el Ministerio Publico concluye un debate y donde acusa el delito Actos Lascivos Agravados, después de narrados los hechos, solicito al Tribunal dicte SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES, LA experto adscrita al C.I.C.P.C la declaración de ella Tuvo algo particular y tratar de entender lo que esta distribuido la casa, y donde supuestamente verso los hechos y uno de los testigos la pareja del novio de la señora, manifestaba que se quedaba hasta tarde y que no observaba nada raro y la madre declaro todo lo contrario que se acostaba temprano hay contradicciones, es tratar de entender como ocurrieron los hechos y el hecho de que lo observara es que no hubiese ocurrido, esto es un delito clandestino, quien hace el señalamiento en contra del señor es sorprendente la niña y porque lo trata bien y Ana Fuenmayor declaro y pudiere ocurrir que haya tenido buena relación con la madre y es por esto que la madre siguió los concejos de la psicóloga, cuando la niña dice que le decía que le besaba el culito y señalaba la vagina , y si había sido afectada aria que preguntarse aquí y efectivamente según las entrevista arrojo positiva, y porque esa buena relación con el padre pues porque la madre no incidió que se generara un conflicto mayor, y en cuanto a la distribución de casa y nunca quedo constancia de que esa habitación existiera ya que hubo contradicciones de la madre del acusado y la pareja y yo concluyo de que ese hecho ocurrió no veo una contradicción entre la declaración de la niña el resultado del informe psicológico y la declaración de la madre. Se pudo probar el Ministerio Publico por cuanto acudieron variaos testigos declaraciones del C.I.C.P.C de la victima considera el Ministerio Publico que se ha podido probar la culpabilidad del ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES igualmente en el delito de Actos Lascivos Agravante. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones y expone: “ voy a comenzar por las declaraciones del funcionario con la declaración y no hay contradicción ya que ella manifestó que no recordaba, la defensa concluye aquí en este juicio no se demostró que mi representado hay hecho algún acto alguno, y en cuanto a las pruebas que presento el Ministerio Publico la declaración de la niña ese contacto el jugueteo y la niña pudo haber confundido, la acción del padre del jugueteo incluso este señor es un educador, trabaja con niños no tiene antecedentes policiales no tiene patología de que pueda agredir sexualmente a los niños, la partida de nacimiento no tiene nada que ver, y el informe psicológico y ella esta parcializada ya que esta segura de que paso y con la evaluación de la niña dos veces echando por la borda, me parece irresponsable en pedir una condenatoria ya que ella es muy parcial y solicito al tribunal no la tome en cuenta, la declaración del funcionario no recordaba, solicito se declare Inculpable al ciudadano ADALBERTO ANTONIO FLORES quien es mi representado. Por lo que solicito al tribunal dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA, es todo”,Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado ADALBERTO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.117, de 40 años de edad, nacido en fecha 11-03-1970, soltero, de ocupación Docente, hijo de Carmen Delia Montilla y Adalberto Flores, residenciado en Carache, sector Las Panditas, casa s/n, al Frente del Complejo Ferial, Municipio Carache, estado Trujillo y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “ yo me siento inocente de lo que se me esta acusando y mucho menos con mi …… y menos con el régimen de convivencia” En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el Articulo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal considera la violencia de la que fue victima la niña por parte del acusado se puede comprobar en primer lugar, con la declaración de la niña quien dijo exactamente “mi papa me chupo el culito y al responder cual era el culito señalo su vagina. Además, que este es un delito clandestino donde el único testigo presente al momento en que ocurrieron los hechos es la misma víctima. En segundo lugar, la declaración de la madre ……, como testigo referencial, informo sobre lo que le dijo su …. En tercer lugar, la declaración de la psicóloga ANA FUENMAYOR, quien manifestó que la niña le dijo que .. le había chupado el culito, representando el hecho simbólicamente con muñecos con lo que ratifica el contenido del cuarto elemento, el INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20-10-2010, suscrito por la PSICÓLOGA ANA MARIA FUENMAYOR, adscrita al Área de Psicología, Psiquiatría y Social del Tribunal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde pone de manifiesto que la víctima presento una afectación socio-emocional, y le represento gráficamente en pinturas como ocurrió el hecho. El quinto elemento es la declaración de la funcionaria del C.I.C.P.C, Rocío Araujo, quien señalo las características de la vivienda donde se produjeron los hechos ratificando lo señalado en el sexto elemento, la INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 251, de fecha 23-02-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ARAUJO G. ROGIO G. y SUB. INSPECTOR RAUL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo sobre el lugar del suceso señalando que es en una vivienda de dos plantas, en el piso de arriba donde están los cuartos, aunque se prescindió de la declaración del funcionario del CICPC RAUL GONZALEZ en virtud de su reitera incomparecencia pese a ser citado para ser conducido por la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el dicho de la funcionaria y la inspección técnica determinan las condiciones de modo y lugar en que ocurrieron los hechos y finalmente, la partida de nacimiento demuestra que la niña nació el ….de …... Todos estos elementos determinan que la víctima fue objeto de violencia a través de Actos Lascivos así como demuestran la culpabilidad del acusado. El tribunal pasa a ser otras consideraciones, el tribunal observo que la niña no rechazaba a su .. en la audiencia y la madre manifestó que el …. se ocupaba de todos los gastos de la niña y el tribunal lo considera esto una circunstancia de tal entidad que reduce la pena al mínimo ya que es una atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Por otra parte, la declaración espontánea y natural de la niña de que el …...ese día había tomado “miche” y ella es la única testigo de ello, este tribunal considera que el acusado estando bajo los efectos del alcohol realizo los actos en contra de la niña, sin poder probarse que lo hizo con la intención de facilitar la perpetración del hecho así como tampoco se puede demostrar que en esas circunstancias es pendenciero por lo que considera que es una circunstancia atenuante se reduce en dos tercios de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 64 del Código Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano Adalberto Antonio Flores, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravado previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le condena a una pena de ocho (08) meses de prisión la cual deberá cumplirse el Internado Judicial del Estado Trujillo y se estima cumplirá el 26 De Mayo De 2012. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene el mismo régimen de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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