REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000478
ASUNTO : TP01-S-2011-000478


ACUSADO: GUSTAVO JOSÉ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO
VICTIMA: ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada Reina Pimentel, en su carácter de Fiscal I de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: GUSTAVO JOSE OJEDA por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña …….. y celebrada la audiencia preliminar el 27 de Julio de 2011.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GUSTAVO JOSE OJEDA por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña ……; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, los delitos de ACOSO U HSOTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de ……, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, por los siguientes hechos: “en fecha 24 de Marzo de 2011, cuando la víctima …….., se encontraba en su residencia ubicada en la ……, ……., Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo aproximadamente las 12:50 p.m. horas de la tarde, y el imputado quien es su …. sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas que la afecto desde el punto de vista emocional, y a amenazarla con causarle un daño grave y probable en su integridad física, pues a viva voz le manifestó que la iba a matar que el la jodia, y en aras de resguardar su integridad física y emocional se traslado al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, formulo la denuncia, conformándose comisión integrada por los funcionarios Yoleida Briceño, Luís Terán y Francisco Delgado, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy 26 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al Acusado GUSTAVO JOSE OJEDA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado GUSTAVO JOSE OJEDA por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ……….. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO GUSTAVO JOSÉ OJEDA LA VICTIMA …….. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y las impone del precepto del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en lo referente a realizar el juicio a puertas cerradas o si es su preferencia abierto al público, seguidamente la Víctima y su representantes manifiestan que desean que el acto se celebre a puertas cerradas. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y solicita se imponga a su defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente la juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado por el procedimiento por admisión de los hechos conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra a los Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 Constitucional, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA N° 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la niña ….., quien manifestó: “admito los hechos y solicito se imponga la pena”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuneta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena, solicito se le revoque la medida de privación y se le imponga una medida cautelar. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales procede a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se aprecio que el acusado admitió los y pidió que se le imponga la pena con la rebaja especial prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la defensa expuso: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena“, lo que en criterio de este Tribunal constituye una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho y conlleva la imposición de la pena en su limite inferior y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P. tomando en consideración las circunstancias antes mencionadas, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado: GUSTAVO JOSÉ OJEDA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.318.160, Venezolano, de 62 años, nacido en fecha 18/06/1948 de ocupación Técnico superior Universitario en Alimentos hijo de Braulio Ojeda y José Edmundo Milla, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS ARAUJAS, CALLE BARTOLOME CHÁVEZ, CASA Nº 0-43, COLOR MARFIL CLARO, MAS ABAJO DEL DEPOSITO DE LA POLAR, TRUJILLO admitió los hechos por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ………, y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado GUSTAVO JOSÉ OJEDA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ………. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos 40 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a una PENA DEFINITIVA DE NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 26-06-2012 en el Internado judicial del estado Trujillo. 4.- En vista de la solicitud de la defensa y de la pena impuesta el Tribunal mantiene la medida de arresto domiciliario hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 5.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 6.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.